Código Administrativo Artículo 1727 Estado de Chihuahua
Código Administrativo
Artículo 1727.
Si la ocupación fuere temporal, o en el caso de limitación de dominio, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos, procediendo la autoridad judicial en la forma prevista en los artículos 1725 y 1726.
Estado de Chihuahua Artículo 1727 Código Administrativo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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