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Código Administrativo Artículo 1727 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Administrativo
Artículo 1727.

Si la ocupación fuere temporal, o en el caso de limitación de dominio, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos, procediendo la autoridad judicial en la forma prevista en los artículos 1725 y 1726.



Estado de Chihuahua Artículo 1727 Código Administrativo
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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