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Código de Procedimientos Penales Artículo 164 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 164. Registro

El Ministerio Público llevará un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se decrete la suspensión condicional del proceso.

El registro tendrá por objeto verificar que el imputado cumpla las condiciones que el Juez imponga al disponer la suspensión condicional del proceso, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional.

El registro será confidencial y únicamente existirá durante la vigencia de la suspensión condicional para que la víctima conozca la información relativa al imputado



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