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Código de Procedimientos Penales Artículo 164 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 164. Registro

El Ministerio Público llevará un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se decrete la suspensión condicional del proceso.

El registro tendrá por objeto verificar que el imputado cumpla las condiciones que el Juez imponga al disponer la suspensión condicional del proceso, o reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso, a una nueva suspensión condicional.

El registro será confidencial y únicamente existirá durante la vigencia de la suspensión condicional para que la víctima conozca la información relativa al imputado



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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