Código de Procedimientos Penales Artículo 165 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 165. Procedencia
Proceden los medios alternativos:
I.- En los delitos de acción privada, en los delitos culposos, en los que proceda el perdón de la víctima, en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia, así como en aquéllos cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años y por las circunstancias concretas carezcan de trascendencia social; y
II.- En los delitos de acción pública cuyo término medio aritmético de la pena no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sea de impacto social, o se trate de violencia familiar, y cuando la víctima e imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.
Los medios alternativos en materia penal podrán referirse a la reparación del daño, restitución de los bienes o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; la restitución de derechos u ofrecimiento de disculpas o perdón para llegar a una amigable composición.
Cuando el Estado sea víctima, para estos efectos, será representado por la instancia competente.
No procederá el uso de los medios alternativos en materia penal en los casos de violencia familiar en que la víctima sea mujer o niña, ni en aquellos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos relacionados con delitos que se persiguen de oficio, por hechos de la misma naturaleza.
Tampoco en aquellos casos en que el Juez de Control lo determine atendiendo al impacto social que represente el caso y el bienestar de la víctima
Estado de Puebla Artículo 165 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios