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Código de Procedimientos Penales Artículo 165 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 165. Procedencia

Proceden los medios alternativos:

I.- En los delitos de acción privada, en los delitos culposos, en los que proceda el perdón de la víctima, en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia, así como en aquéllos cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años y por las circunstancias concretas carezcan de trascendencia social; y

II.- En los delitos de acción pública cuyo término medio aritmético de la pena no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sea de impacto social, o se trate de violencia familiar, y cuando la víctima e imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.

Los medios alternativos en materia penal podrán referirse a la reparación del daño, restitución de los bienes o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; la restitución de derechos u ofrecimiento de disculpas o perdón para llegar a una amigable composición.

Cuando el Estado sea víctima, para estos efectos, será representado por la instancia competente.

No procederá el uso de los medios alternativos en materia penal en los casos de violencia familiar en que la víctima sea mujer o niña, ni en aquellos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos relacionados con delitos que se persiguen de oficio, por hechos de la misma naturaleza.

Tampoco en aquellos casos en que el Juez de Control lo determine atendiendo al impacto social que represente el caso y el bienestar de la víctima



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