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Código de Procedimientos Penales Artículo 114 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 114. Robo y abigeato

Los elementos constitutivos de los delitos de robo y de abigeato se justificarán por los medios siguientes:

I.- Por la comprobación de los elementos constitutivos del tipo penal;

II.- Por la confesión del inculpado, aun cuando se ignore quien haya sido el dueño de las cosas materia del delito;

III.- Por la prueba de que el inculpado ha tenido o tiene en su poder una cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, persona que lo señale como presunto autor del delito;

IV.- Por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa materia del delito; y,

V.- Que se haya comprobado que la persona ofendida se hallaba en situación de poseer el objeto materia del delito, que disfruta de buena opinión y que ha hecho gestión judicial o extrajudicial para recuperarla.

Estas hipótesis legales serán preferidas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores a falta de las anteriores.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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