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Código de Procedimientos Penales Artículo 216 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 216. Inadmisibilidad y separación

No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se le relevará, por el Juez o Tribunal, de esa función en los casos siguientes:

I.- Que haya sido testigo del hecho;

II.- Que fuere coimputado de su defendido; y

III.- Que haya sido condenado por el mismo hecho o imputado por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto.

En estos casos el imputado podrá elegir nuevo defensor; si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se procederá a nombrarle defensor público.

La inadmisibilidad o la separación del cargo de defensor serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión



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