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Código de Procedimientos Penales Artículo 435 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 435. Convicción del Tribunal

Nadie podrá ser declarado culpable por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio. La duda deberá ser explicada.

El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el Juicio Oral.

La decisión deberá ser unánime o por mayoría de votos del Tribunal que actuó. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, extenderá y firmará su voto particular.

No se podrá declarar culpable a una persona con el solo mérito de su propia declaración



Estado de Puebla Artículo 435 Código de Procedimientos Penales
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