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Código de Procedimientos Penales Artículo 445 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 445. Alegatos finales y lectura de sentencia

Desahogados los medios de prueba, los intervinientes harán sus alegatos finales.

Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación, así como los términos y condiciones en que se realizará, aun en la etapa de ejecución de sentencia, si es el caso.

Asimismo, se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas sustitutivas de la pena de prisión o sobre su suspensión e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. A continuación, el Tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.

El Tribunal tendrá la facultad de realizar una lectura resumida, si sólo han concurrido los intervinientes; y, procederá a realizar la explicación correspondiente.

Contenido de la sentencia

I.- El órgano jurisdiccional que la emita;

II.- Lugar y fecha;

III.-Losdatosdeidentificacióndel imputado;

IV.- Los datos de identificación de la víctima, y en su caso, del ofendido;

V.- Un extracto de los hechos;

VI.- Las consideraciones que la motiven y fundamentos legales;

VII.- La condena o absolución;

VIII.- La individualización de la sanción;

IX.- La reparación del daño;

X.- Los beneficios procedentes; y

XI.- Los puntos resolutivos



Estado de Puebla Artículo 445 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...443 444 445 445 bis 445 ter ...551

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