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Código de Procedimientos Penales Artículo 443 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 443. Alegatos iniciales

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Cuando no existan datos o información precisa para fijar el monto de la reparación del daño, deberá realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las reglas del incidente respectivo.

Enseguida, se le dará el uso de la palabra a la víctima u ofendido para que señale lo que considere conveniente con respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del acusado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.



Estado de Puebla Artículo 443 Código de Procedimientos Penales
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