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Código de Procedimientos Penales Artículo 516 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 516. Competencia

Corresponde al Juez de Ejecución resolver con respecto a la modificación, conmutación, sustitución, duración y extinción de las penas y medidas de seguridad, así como resolver sobre la reparación del daño a la víctima del delito que deba hacerse durante la etapa de ejecución de sentencia.

Tratándose de pena o medida de seguridad impuesta por sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, el Juez de Ejecución al recibir copia certificada de ésta, dará inicio al procedimiento de ejecución de sentencia, realizando la notificación a la víctima u ofendido, a la autoridad administrativa correspondiente, al sentenciado, a su defensor y al agente del Ministerio Público.

En las notificaciones y los actos procesales relativos a los medios de prueba, que se realicen en el procedimiento de ejecución penal, el Juez de Ejecución se ajustará a las directrices generales que se contienen en este Código



Estado de Puebla Artículo 516 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...514 515 516 516 bis 516 ter ...551

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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