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Código de Procedimientos Penales Artículo 515 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 515. Derechos

El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, losderechosquelasleyespenales, penitenciariasylosreglamentosle otorgan y planteará personalmente, por medio de su defensor o cualquier otra persona en quien él delegue, ante la autoridadcorrespondiente,las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad administrativa y penitenciaria correspondientes estarán obligadas a proporcionar de manera regular a los internos la información sobre su situación jurídica durante la ejecución de la pena. Asimismo, estarán obligadas a proveer al Juez de Ejecución que lo requiera, la informaciónparaeladecuado despacho de los asuntos



Estado de Puebla Artículo 515 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...513 514 515 516 516 bis ...551

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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