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Código de Procedimientos Penales Artículo 513 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 513. Solicitud

El sentenciado que solicite la aplicación de una ley o tratado posterior que le favorezca, comparecerá por escrito ante el Tribunal de Alzada, señalando lo que estime le beneficia.

Presentada la petición, se solicitará el proceso. Recibido éste, se dará vista al Ministerio Público por tres días y se dictará resolución dentro de los tres días siguientes



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