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Código de Procedimientos Penales Artículo 293 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 293. Control judicial

Las decisiones del Ministerio Público sobre la resolución de reserva, la inactividad en la investigación, suspensión de la investigación y no ejercicio de la acción penal, deberán ser notificadas a la victima u ofendido quien podrá impugnarlas ante el Juez de Control dentro de un plazo de tres días.

El Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público, en el supuesto de que la resolución impugnada sea la de no ejercicio de la acción penal, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución.

El Juez de Control se pronunciara en el sentido de dejar sin efecto dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal.



Estado de Puebla Artículo 293 Código de Procedimientos Penales
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