Código de Procedimientos Penales Artículo 293 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 293. Control judicial
Las decisiones del Ministerio Público sobre la resolución de reserva, la inactividad en la investigación, suspensión de la investigación y no ejercicio de la acción penal, deberán ser notificadas a la victima u ofendido quien podrá impugnarlas ante el Juez de Control dentro de un plazo de tres días.
El Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público, en el supuesto de que la resolución impugnada sea la de no ejercicio de la acción penal, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, el ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución.
El Juez de Control se pronunciara en el sentido de dejar sin efecto dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal.
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