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Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 355. Suspensión del proceso

Recibida la solicitud de suspensión, el Juez la comunicará a los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes si lo considera pertinente, a una audiencia donde se resolverá.

El Juez decretará la suspensión del proceso en los casos siguientes:

I.- Que no se haya cumplido con alguna de las condiciones de procedibilidad legalmente establecidas o cuando para eljuzgamientopenalserequierala resolución previa de una cuestión civil.

 En estos casos, decretada la suspensión, se levantarán las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto;

II.- Que exista pronunciamiento formal de que el imputado se ha sustraído de la acción de la justicia;

 El primer párrafo de la fracción I del artículo 355 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

III.- Que después de cometido el hecho que la ley señala como delito, el imputado sufra trastorno fisiológico o mental transitorio; y

IV.- En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.

La decisión sobre la suspensión del proceso será apelable.

A solicitud de cualquiera de los intervinientes, el Juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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