Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 355. Suspensión del proceso
Recibida la solicitud de suspensión, el Juez la comunicará a los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes si lo considera pertinente, a una audiencia donde se resolverá.
El Juez decretará la suspensión del proceso en los casos siguientes:
I.- Que no se haya cumplido con alguna de las condiciones de procedibilidad legalmente establecidas o cuando para eljuzgamientopenalserequierala resolución previa de una cuestión civil.
En estos casos, decretada la suspensión, se levantarán las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto;
II.- Que exista pronunciamiento formal de que el imputado se ha sustraído de la acción de la justicia;
El primer párrafo de la fracción I del artículo 355 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.
III.- Que después de cometido el hecho que la ley señala como delito, el imputado sufra trastorno fisiológico o mental transitorio; y
IV.- En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.
La decisión sobre la suspensión del proceso será apelable.
A solicitud de cualquiera de los intervinientes, el Juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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