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Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 356. Reapertura de la investigación

Después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del fin de la audiencia intermedia, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación, formuladas al Ministerio Público, rechazadas previamente.

Si el Juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello, el cual no podrá exceder de quince días.

En dicha audiencia el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más.

El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias ordenadas a petición de los intervinientes, incumplidas por negligencia o por razones imputables a ellas; tampoco las que se consideren manifiestamente impertinentes; las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios o aquellas solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación conforme se establece en este Código



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