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Código de Procedimientos Penales Artículo 517 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 517. Atribuciones de los Jueces de Ejecución

El Juez de Ejecución tendrá las facultades siguientes:

I.- Tramitar y resolver los incidentes de ejecución promovidos por los sentenciados, su defensor, el Ministerio Público o el acusador particular;

 II.- Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad descontando de aquellas la prisión preventiva y el arraigo cumplido por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en que queden cumplidas;

III.- Resolver con respecto a la fijación de las sucesivas penas, para lo que deberá considerar el dictamen que emita la autoridad administrativa correspondiente;*

IV.- Solicitar información a la autoridad competente, con relación al tratamiento de reinserción aplicado a los internos;

V.- Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, cuando les resulten benéficas para realizar la modificación de la pena, a petición de parte o de oficio;

VI.- Revocar, a petición del Ministerio Público o de la autoridad administrativa correspondiente, los beneficios de modificación y conmutación a los que se refiere este Título, cuando el sentenciado incumpla las obligaciones impuestas, dictando las medidas conducentes para hacer efectiva la pena establecida en la sentencia en términos de lo que dispone este mismo Título;

VII.- Librar las órdenes de recaptura que procedan en ejecución de sentencia en los casos de evasión de reos;

VIII.- Proveer lo necesario para la adecuada defensa técnica en la tramitación de los procedimientos respectivos, mediante la asignación de un defensor público, pudiendo el sentenciado designar a un defensor privado;

IX.- Solicitar al sector salud que determine si un sentenciado tiene una discapacidad psicosocial, permanente e irreversible, para que se le brinde atención médica especializada, y en su caso, determinar el lugar de su estancia;

X.- Resolver con respecto a las solicitudes de modificación a las condiciones de cumplimiento de la condena, reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad, así como de la extinción de las penas y medidas de seguridad que formulen las autoridades penitenciarias o los internos;

XI.- Señalar y certificar la existencia de domicilio cierto, habitable y comprobable en zona urbana o rural para cumplir con el sustitutivo penal;

XII.- Proveer lo necesario con respecto a la colocación, a petición y costa del sentenciado, de mecanismos que se requieran para el seguimiento, control y vigilancia con medios tecnológicos, si se le otorgan beneficios de libertad anticipada;

XIII.- Sustituir la pena de prisión por externamiento, a petición de parte, cuando fuere notoriamente innecesario que se compurgue, en razón de senilidad o el precario estado de salud del sentenciado; o sea posible realizar ajustes razonables para que el sentenciado con discapacidad compurgue la pena en condiciones con que se ajusten a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos;

XIV.- Rehabilitar los derechos de los sentenciados una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado

en la sentencia, en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia; y

XV.- Las demás que este Código y otros ordenamientos legales le establezcan



Estado de Puebla Artículo 517 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...516 bis 516 ter 517 518 518 bis ...551

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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