Código de Procedimientos Penales Artículo 518 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 518. Incidentes en la ejecución
El agente del Ministerio Público, el acusador particular, el sentenciado y su defensor, podrán promover ante el Juez de Ejecución, incidentes relativos a la libertad condicional, la modificación de las condiciones del tratamiento penitenciario, conmutación de la prisión por sustitutivos de ésta, la reducción del internamiento por sobrevenir leyes más favorables, extinción de las penas, medidas de seguridad para internos que adquieran una discapacidad psicosocial durante el tratamiento penitenciario.
Así como la víctima u ofendido podrá promover el correspondiente, respecto de la reparación del daño que deba hacerse durante la etapa de la ejecución de sentencia
Estado de Puebla Artículo 518 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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