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Código de Familia Artículo 801 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 801. Aviso al juez sobre la época del parto

Se haya dado o no el aviso a que se refiere el artículo 800 de este Código, al aproximarse la época del parto la viuda o concubina debe hacerlo del conocimiento del Juez, para que éste comunique a los interesados quienes tienen derecho de pedir que se nombre a una persona para que se cerciore de la realidad del parto, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.



Estado de Yucatán Artículo 801 Código de Familia
Artículo 1 ...799 800 801 802 803 ...921

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