Código de la Administración Pública Artículo 86 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 86.
El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que señalan los Estatutos de la empresa, debiendo tener como mínimo cuatro sesiones al año.
El propio Consejo, será presidido por el Gobernador del Estado o por la persona a quien éste designe y deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del Gobierno Estatal o de las entidades respectivas.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Estado de Yucatán Artículo 86 Código de la Administración Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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