Código de la Administración Pública Artículo 84 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 84.
Los integrantes de los Consejos de Administración que representen la participación de la Administración Pública Estatal, además de aquellos a que se refiere el artículo 62 de este ordenamiento, serán designados por el Gobernador del Estado y deberán de constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y deberán de constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública Estatal o persona de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de la que se trate
Estado de Yucatán Artículo 84 Código de la Administración Pública
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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