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Código de Procedimientos Penales Artículo 524 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 524. Procedencia

El Ministerio Público podrá solicitar la suspensión condicional del proceso cuando:

I.El imputado no se oponga;

II.No se trate de delitos previstos en el Artículo 300 de este código ni de aquellos en que se exija la calidad específica de servidor público como sujeto activo; y

III.Concurran respecto del imputado las circunstancias siguientes:

a)Acepte el hecho o hechos que la ley señala como delito, por los que el Ministerio Público formuló imputación y su clasificación jurídica;

b)Asegure el pago de la reparación del daño y el cumplimiento de los acuerdos pactados;

c)Dentro de los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con antelación por cualquier forma de terminación anticipada del proceso tanto en el fuero común como en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma;

d)No haya sido condenado por delito imprudencial grave o doloso, en cualquier fuero;

e)Tenga domicilio fijo y conocido;

f)Tenga profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir; y

g)No exista peligro de que se sustraiga a la acción de la justicia.

La suspensión condicional procederá después del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

La solicitud del Ministerio Público contendrá un plan de reparación del daño causado, los plazos para cumplirlo y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el imputado, previo acuerdo con aquél.



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