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Código de Procedimientos Penales Artículo 526 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 526. Condiciones por cumplir en el proceso

El juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a un año

ni superior a tres, y determinará, entre las siguientes, una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado:

I.Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país;

II.Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III.Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV.Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;

V.Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que se determine;

VI.Prestar servicios o labores en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII.Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

VIII.Permanecer en un trabajo o empleo, o ejercer, en un determinado plazo, un oficio, arte, industria o profesión para el que sea apto, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX.Someterse a la vigilancia que se determine;

X.No poseer o portar armas;

XI.No conducir vehículos automotores; o

XII.Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.

El juez podrá imponer, con consentimiento del imputado, así como de la víctima o el ofendido, condiciones análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables. Para fijar esas condiciones, podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa



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