Código de Procedimientos Penales Artículo 526 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 526. Condiciones por cumplir en el proceso
El juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a un año
ni superior a tres, y determinará, entre las siguientes, una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado:
I.Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país;
II.Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III.Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV.Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
V.Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que se determine;
VI.Prestar servicios o labores en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII.Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
VIII.Permanecer en un trabajo o empleo, o ejercer, en un determinado plazo, un oficio, arte, industria o profesión para el que sea apto, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX.Someterse a la vigilancia que se determine;
X.No poseer o portar armas;
XI.No conducir vehículos automotores; o
XII.Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.
El juez podrá imponer, con consentimiento del imputado, así como de la víctima o el ofendido, condiciones análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables. Para fijar esas condiciones, podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 85. Código de Procedimientos Civiles Artículo 417. Código de Procedimientos Penales Artículo 528. Revocación de la suspensión Código de Procedimientos Civiles Artículo 235. Código de Procedimientos Penales Artículo 306. Embargo previo a la imputaciónPublique la información de sí mismo
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