Código de Procedimientos Penales Artículo 528 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 528. Revocación de la suspensión
El juez, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima o el ofendido, citará a audiencia, dentro de los tres días siguientes a partir de la solicitud, cuando el imputado:
I.Se aparte, en forma injustificada, de alguna de las condiciones impuestas;
II.No cumpla con el plan de reparación del daño; o
III.Sea condenado por la comisión de un delito diferente.
El juez resolverá, luego de agotar el debate, sobre la revocación de la suspensión y, en su caso, ordenará la reanudación de la persecución penal e impondrá al imputado de diez a cien días de multa o arresto hasta por treinta y seis horas.
En caso de que la víctima o el ofendido haya recibido pagos durante la suspensión del proceso que sea revocada, éstos se abonarán al pago de la reparación del daño que, en su caso, le pudiere corresponder
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