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Código de Procedimientos Penales Artículo 325 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 325. Levantamiento e identificación de cadáver

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicarán:

I.La inspección del cadáver y del lugar de los hechos o del hallazgo;

II.El levantamiento del cadáver;

III.El traslado del cadáver; y

IV.Los peritajes correspondientes.

Los cadáveres deberán ser identificados por los familiares, personas que les conocieran o que les hubieren visto recientemente. Si esto no fuera posible, en caso de que el estado del cuerpo permita su identificación visualmente, se harán fotografías, agregando a la investigación ministerial un ejemplar, que se pondrá en lugares públicos, exhortando a la población a identificarlo.

Cuando no sea posible su identificación visualmente, los procedimientos adecuados técnico- forenses para la identificación de los cuerpos serán: el antropométrico, el dactilar, el geométrico de Matheios, los biométricos, antropología forense o la identificación genética.

En todo momento, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y garantizar la apropiada custodia de las muestras biológicas.

Cuando no sea posible la identificación de los cadáveres, el Ministerio Público investigador deberá cerciorarse que en el lugar donde sean inhumados los cuerpos exista la posibilidad de su exhumación.

Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

En todos los casos, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

Una vez identificado y tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado, previa autorización del Ministerio Público, se entregará el cadáver a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente.



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