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Código de Procedimientos Penales Artículo 324 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 324. Inspección de vehículos

La policía podrá realizar la inspección de un vehículo cuando existan indicios de que se ocultan en él personas, instrumentos, objetos o productos relacionados con el delito que se investiga. Para proceder a la inspección, se requerirá la autorización o el consentimiento expreso del propietario o poseedor del vehículo.

La inspección que lleve a cabo la policía consistirá en una exploración sobre el vehículo y las pertenencias que se encuentren en el mismo. Deberá dejarse registro de lo actuado, sin perjuicio de la videograbación de la diligencia.

En caso de que el propietario o poseedor se niegue a autorizar la inspección, la policía procederá a sellar el vehículo e informar esa situación al Ministerio Público para que éste, con base en los indicios disponibles, valore la procedencia de solicitar al juez de control la autorización respectiva.

Si el Ministerio Público decide no formular solicitud al juez de control deberá dejar constancia de sus motivos en la investigación y ordenará la inmediata devolución del vehículo.

Si el Ministerio Público encontrare que la policía actuó sin indicios suficientes denunciará los hechos. De no hacerlo, responderá a título de encubridor.

Cuando se tengan indicios de que está en peligro la vida, libertad o integridad física de una persona, la policía no requerirá la autorización para la inspección y, salvo que las circunstancias lo impidan, la diligencia deberá ser videograbada.

En caso de que quien realice la inspección no justifique debidamente los indicios que sirvieron de base para hacerla, sin la correspondiente autorización, o no la videograbe habiendo podido hacerlo y no se hubiere demostrado la existencia del peligro mencionado en el párrafo anterior, se le sancionará penal o administrativamente según la responsabilidad que resulte. En caso de que el superior jerárquico, teniendo conocimiento de esta irregularidad, no inicie el procedimiento correspondiente responderá a título de encubridor



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