Código de Procedimientos Penales Artículo 322 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 322. Revisión de personas
La policía podrá realizar la revisión de una persona y sus pertenencias en caso de flagrancia o
cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el delito que se investiga.
Para proceder a la revisión se requerirá la autorización de la persona que ha de ser objeto del examen y, en todo momento, se respetará su dignidad.
La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus pertenencias. En ella, no se auscultarán partes íntimas de la misma y deberá realizarse en un recinto que resguarde su dignidad en forma adecuada, por persona del sexo que elija. Deberá quedar constancia de lo actuado, además de una videograbación de la diligencia.
En caso de flagrancia, cuando la persona se niegue a la revisión, la policía podrá trasladarla al Ministerio Público para que éste, con base en los indicios presentados, valore la procedencia o no de solicitar al juez de control la autorización para la revisión respectiva.
La policía no requerirá la autorización de la persona para su revisión, cuando se tengan indicios de que ésta oculta entre sus ropas o pertenencias o lleva adherido a su cuerpo algún arma, sustancia tóxica o explosivo. La diligencia deberá ser videograbada con estricto respeto a la dignidad.
En caso de que quien realice la revisión no justifique debidamente las razones que sirvieron de base para hacerla sin autorización de la persona revisada, o no la videograbe habiendo podido hacerlo, y no se hubiere encontrado ningún arma, sustancia tóxica o explosivo con motivo de la revisión, será sancionado. Si el superior jerárquico, teniendo conocimiento de esta irregularidad, no presenta la denuncia correspondiente responderá a título de encubridor
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