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Código de Familia Artículo 800 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 800. Solicitud al juez para evitar suposición de parto, de infante o de viabilidad

Los interesados que se refiere el artículo anterior pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución del descendiente o que se haga pasar por vivo al descendiente nacido muerto.

El Juez debe procurar que las medidas que dicte no afecten al descendiente, incluso cuando se encuentre en gestación, ni la dignidad, salud y libertad de la viuda o concubina.



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