Código de Familia Artículo 798 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 798. Sucesión por falta de hermanos
A falta de hermanos, heredan los hijos o hijas de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Estado de Yucatán Artículo 798 Código de Familia
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Familia Yucatán Artículo 894. Venta de bienes para el pago de deudas preferenciales de la herencia Ley de Concursos Mercantiles Federal Artículo 275. Ley de Protección al Ahorro Bancario Federal Artículo 79. Constitución Baja California Sur Artículo 15. Código Financiero México Artículo 264.Publique la información de sí mismo
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