Código de Procedimientos Civiles Artículo 647 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 647.
En los casos de concurso, el juzgador es el rector del procedimiento y gozará de todas las facultades necesarias para resolver de plano, previa audiencia de las partes, cualquier cuestión que se suscite dentro del mismo, buscando el equilibrio entre aquéllas y siempre en protección de la masa
Estado de Puebla Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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