Código de Procedimientos Civiles Artículo 79 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 79.
Es obligación de los Jueces, Secretarios y demás empleados a quienes la Ley encomiende hacer notificaciones, publicar todos los días, antes de las trece horas, en la puerta de sus oficinas o en las tablas de avisos, la lista numerada de los negocios acordados o resueltos, designándose en ella el número de expediente y el de registro de la promoción que se acuerda, nombre y apellido de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial. La lista se hará por triplicado, para que uno de los ejemplares se guarde en el archivo de la oficina para resolver cualquiera duda que se suscite, irá autorizada con el sello y la firma del juez o magistrado en todo caso y no contendrá entrerrenglonados ni repetición de números. El secretario deberá hacer constar al final de la misma, el número total de acuerdos o resoluciones que contiene; debiendo además, asentar razón en el expediente de haberse fijado. En esta lista no se inscribirán las resoluciones judiciales que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, los embargos precautorios, el aseguramiento de bienes u otras diligencias semejantes de carácter reservado a juicio del juez.
Estado de Veracruz Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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