CCF Artículo 36
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código Civil Federal
Artículo 36.
Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”, las actas a que se refiere el artículo anterior.Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.
Artículo 36 Código Civil Federal
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