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Código de Procedimientos Penales Artículo 366 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 366. Facultades del acusado

Dentro de los diez días siguientes de notificado el escrito a que se refiere el artículo 364, si lo hubiere, o dentro de los quince días siguientes de que se les hubiere notificado la acusación del Ministerio Público, el acusado o su defensor podrán por  

I.- Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;

II.- Deducir excepciones;

III.- Ofrecer medios de prueba para que se desahoguen en la audiencia de Juicio Oral en los mismos términos previstos para la acusación; y

IV.- Solicitar la suspensión del proceso

V.- Se deroga.

El acusado o su defensor podrán formular observaciones al pronunciamiento del Ministerio Público al que se refiere el artículo 365, dentro del plazo de diez días.



Estado de Puebla Artículo 366 Código de Procedimientos Penales
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