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Código de Procedimientos Penales Artículo 366 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 366. Facultades del acusado

Dentro de los diez días siguientes de notificado el escrito a que se refiere el artículo 364, si lo hubiere, o dentro de los quince días siguientes de que se les hubiere notificado la acusación del Ministerio Público, el acusado o su defensor podrán por  

I.- Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;

II.- Deducir excepciones;

III.- Ofrecer medios de prueba para que se desahoguen en la audiencia de Juicio Oral en los mismos términos previstos para la acusación; y

IV.- Solicitar la suspensión del proceso

V.- Se deroga.

El acusado o su defensor podrán formular observaciones al pronunciamiento del Ministerio Público al que se refiere el artículo 365, dentro del plazo de diez días.



Estado de Puebla Artículo 366 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...551

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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