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Código de Procedimientos Penales Artículo 332 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 332. Prueba anticipada

Al concluir la entrevista del testigo o el informe del perito, las instituciones policiales o el Ministerio Público le harán saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia de debate de Juicio Oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio hasta esa oportunidad.

Si al hacerse la prevención prevista en el párrafo anterior, el testigo o perito manifiestan la imposibilidad de concurrir a la audiencia de debate de Juicio Oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante, los intervinientes podrán solicitar al Juez de Control o al de Juicio Oral, que se reciba su declaración anticipadamente.



Estado de Puebla Artículo 332 Código de Procedimientos Penales
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