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Código de Desarrollo Urbano Artículo 26 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 26.

La Comisión Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar sobre los diversos programas estatales de desarrollo urbano y vivienda;

II. Opinar sobre la determinación estatal de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

III. Opinar y evaluar los proyectos de obras de infraestructura y equipamiento urbano de impacto estatal y regional;

IV. Opinar anualmente el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano de ámbito estatal;

V. Opinar sobre la vigencia de los programas de desarrollo urbano de ámbito estatal;

VI. Proponer la creación de nuevos servicios y el mejoramiento de los ya existentes;

VII. Promover y gestionar la participación y colaboración de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas para la realización de obras y servicios derivados de los programas de desarrollo urbano;

VIII. Recibir, analizar y canalizar a las autoridades competentes toda solicitud, propuesta o demanda de personas u organizaciones relacionadas con el desarrollo urbano;

IX. Proponer al Gobierno del Estado o a los ayuntamientos, estudios y proyectos de obras a desarrollar y acciones a favor del desarrollo urbano;

X. Analizar las observaciones o proposiciones que le formulen los particulares, los ayuntamientos o la Secretaría, respecto al desarrollo urbano y vivienda;

XI. Fomentar la obtención de recursos económicos, para aplicarse en la realización de acciones de vivienda tipo popular;

XII. Opinar o proponer sobre las propuestas para el establecimiento de reservas estatales territoriales, para el desarrollo urbano y vivienda, que coadyuven a normar el crecimiento de los centros de población;

XIII. Opinar y proponer acciones en materia de conservación y mejoramiento de sitios, fincas y monumentos del patrimonio cultural;

XIV. Realizar consultas sobre la problemática del desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial del Estado; pudiendo formar comisiones o grupos de trabajo que se aboquen a ampliar la consulta o participación de la comunidad;

XV. Formular, aprobar y expedir su Reglamento Interior que regule su funcionamiento;

XVI. Opinar sobre los programas estatales que propongan la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, financiadas mediante una contribución decretada por el Congreso del Estado; y,

XVII. Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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