Código de Desarrollo Urbano Artículo 26 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 26.
La Comisión Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Opinar sobre los diversos programas estatales de desarrollo urbano y vivienda;
II. Opinar sobre la determinación estatal de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
III. Opinar y evaluar los proyectos de obras de infraestructura y equipamiento urbano de impacto estatal y regional;
IV. Opinar anualmente el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano de ámbito estatal;
V. Opinar sobre la vigencia de los programas de desarrollo urbano de ámbito estatal;
VI. Proponer la creación de nuevos servicios y el mejoramiento de los ya existentes;
VII. Promover y gestionar la participación y colaboración de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas para la realización de obras y servicios derivados de los programas de desarrollo urbano;
VIII. Recibir, analizar y canalizar a las autoridades competentes toda solicitud, propuesta o demanda de personas u organizaciones relacionadas con el desarrollo urbano;
IX. Proponer al Gobierno del Estado o a los ayuntamientos, estudios y proyectos de obras a desarrollar y acciones a favor del desarrollo urbano;
X. Analizar las observaciones o proposiciones que le formulen los particulares, los ayuntamientos o la Secretaría, respecto al desarrollo urbano y vivienda;
XI. Fomentar la obtención de recursos económicos, para aplicarse en la realización de acciones de vivienda tipo popular;
XII. Opinar o proponer sobre las propuestas para el establecimiento de reservas estatales territoriales, para el desarrollo urbano y vivienda, que coadyuven a normar el crecimiento de los centros de población;
XIII. Opinar y proponer acciones en materia de conservación y mejoramiento de sitios, fincas y monumentos del patrimonio cultural;
XIV. Realizar consultas sobre la problemática del desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial del Estado; pudiendo formar comisiones o grupos de trabajo que se aboquen a ampliar la consulta o participación de la comunidad;
XV. Formular, aprobar y expedir su Reglamento Interior que regule su funcionamiento;
XVI. Opinar sobre los programas estatales que propongan la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, financiadas mediante una contribución decretada por el Congreso del Estado; y,
XVII. Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Estado de Michoacán Artículo 26 Código de Desarrollo Urbano
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