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Código de Desarrollo Urbano Artículo 26 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 26.

La Comisión Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar sobre los diversos programas estatales de desarrollo urbano y vivienda;

II. Opinar sobre la determinación estatal de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

III. Opinar y evaluar los proyectos de obras de infraestructura y equipamiento urbano de impacto estatal y regional;

IV. Opinar anualmente el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano de ámbito estatal;

V. Opinar sobre la vigencia de los programas de desarrollo urbano de ámbito estatal;

VI. Proponer la creación de nuevos servicios y el mejoramiento de los ya existentes;

VII. Promover y gestionar la participación y colaboración de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas para la realización de obras y servicios derivados de los programas de desarrollo urbano;

VIII. Recibir, analizar y canalizar a las autoridades competentes toda solicitud, propuesta o demanda de personas u organizaciones relacionadas con el desarrollo urbano;

IX. Proponer al Gobierno del Estado o a los ayuntamientos, estudios y proyectos de obras a desarrollar y acciones a favor del desarrollo urbano;

X. Analizar las observaciones o proposiciones que le formulen los particulares, los ayuntamientos o la Secretaría, respecto al desarrollo urbano y vivienda;

XI. Fomentar la obtención de recursos económicos, para aplicarse en la realización de acciones de vivienda tipo popular;

XII. Opinar o proponer sobre las propuestas para el establecimiento de reservas estatales territoriales, para el desarrollo urbano y vivienda, que coadyuven a normar el crecimiento de los centros de población;

XIII. Opinar y proponer acciones en materia de conservación y mejoramiento de sitios, fincas y monumentos del patrimonio cultural;

XIV. Realizar consultas sobre la problemática del desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial del Estado; pudiendo formar comisiones o grupos de trabajo que se aboquen a ampliar la consulta o participación de la comunidad;

XV. Formular, aprobar y expedir su Reglamento Interior que regule su funcionamiento;

XVI. Opinar sobre los programas estatales que propongan la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, financiadas mediante una contribución decretada por el Congreso del Estado; y,

XVII. Las demás que le señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.



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