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Código de Desarrollo Urbano Artículo 27 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 27.

La Comisión Estatal, deberá sesionar en forma ordinaria cada tres meses, debiendo concurrir por lo menos la mayoría de sus integrantes permanentes y de manera extraordinaria cuando sea necesario o lo soliciten la mitad de sus integrantes, mismas que serán convocadas por escrito por su Presidente a través del Secretario Técnico, con un mínimo de cuatro días hábiles de anticipación y en el que se deberá integrar la orden del día de los asuntos a tratar.

Los miembros de la Comisión Estatal desempeñarán sus cargos de manera honorífica.



Estado de Michoacán Artículo 27 Código de Desarrollo Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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