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Código de Desarrollo Urbano Artículo 27 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 27.

La Comisión Estatal, deberá sesionar en forma ordinaria cada tres meses, debiendo concurrir por lo menos la mayoría de sus integrantes permanentes y de manera extraordinaria cuando sea necesario o lo soliciten la mitad de sus integrantes, mismas que serán convocadas por escrito por su Presidente a través del Secretario Técnico, con un mínimo de cuatro días hábiles de anticipación y en el que se deberá integrar la orden del día de los asuntos a tratar.

Los miembros de la Comisión Estatal desempeñarán sus cargos de manera honorífica.



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