Código de Desarrollo Urbano Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Estado de Michoacán
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público, observancia general e...
- Artículo 2. Para los efectos de este Código, se entenderá por: I. Asentamiento...
- Artículo 3. Se declara de utilidad pública: I. La planeación del desarrollo urbano,...
- Artículo 4. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo...
- Artículo 5. Se sujetan a las disposiciones de este Código las personas físicas o...
- Artículo 6. Las acciones, inversiones, obras y servicios reguladas por este Código,...
- Artículo 7. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27...
- Artículo 7 bis. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos...
- Artículo 7 ter. El ordenamiento y la regulación de los asentamientos humanos, la planeación...
- Artículo 7 quater. La Estrategia Territorial Estatal Intersectorial y los planos y/o programas...
- Artículo 7 quiquies. La Estrategia Territorial Estatal Intersectorial y los programas a que se...
- Artículo 7 sexies. La Estrategia Territorial Estatal Intersectorial con visión de largo plazo,...
- Artículo 7 septies. La Estrategia Territorial Estatal Intersectorial podrá ser modificada cada...
- Artículo 7 octies. El contenido de la Estrategia Territorial Estatal Intersectorial deberá...
- Artículo 7 nonies. La participación ciudadana se concibe como una forma para atender y resolver...
- Artículo 7 decies. Toda persona, agrupación u organización social tiene el derecho de...
- Artículo 7 undecies. Se reconocen como derechos urbanos fundamentales de los residentes de...
- Artículo 7 duodecies. La participación ciudadana en materia de asentamientos humanos comprenderá:...
- Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación de este Código: I. El...
- Artículo 9. Son organismo auxiliares y de participación social: I. La...
- Artículo 10. Las dependencias y entidades de los gobiernos Estatal y municipales...
- Artículo 11. La coordinación y concertación que en materia de ordenamiento territorial,...
- Artículo 12. Corresponde al Gobernador: I. Ordenar la formulación, publicación y...
- Artículo 13. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular,...
- Artículo 14. Los ayuntamientos tendrán las atribuciones siguientes: I. Formular o...
- Artículo 15. Los organismos de participación social constituidos a nivel estatal y...
- Artículo 16. La participación social tendrá los objetivos siguientes: I. Fomentar...
- Artículo 17. Los particulares que deseen participar en los procesos a que se refiere el...
- Artículo 18. En todos los casos en que las autoridades lo estimen necesario, solicitarán...
- Artículo 19. La Comisión Estatal, es un órgano de consulta y opinión en materia de...
- Artículo 20. La Comisión Estatal se integrará por veintiocho miembros permanentes:...
- Artículo 21. Podrán participar como vocales invitados por la Secretaría Técnica,...
- Artículo 22. Por cada representante propietario se designará un suplente, que lo...
- Artículo 23. Los vocales permanentes contarán con voz y voto en las sesiones de la...
- Artículo 24. Las decisiones de la Comisión Estatal, se tomarán por mayoría de votos. El...
- Artículo 25. El Reglamento Interior de la Comisión Estatal establecerá los requisitos de...
- Artículo 26. La Comisión Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Opinar sobre...
- Artículo 27. La Comisión Estatal, deberá sesionar en forma ordinaria cada tres meses,...
- Artículo 28. Las comisiones municipales de los municipios de Apatzingán, Hidalgo, La...
- Artículo 29. En las comisiones municipales podrán participar como vocales invitados por...
- Artículo 30. Por cada representante propietario se designará un suplente, que lo...
- Artículo 31. Los vocales permanentes contarán con voz y voto en las sesiones de la...
- Artículo 32. Las decisiones de la Comisión Municipal, se tomarán por mayoría de votos. El...
- Artículo 33. En lo conducente, serán aplicables para la integración de las comisiones...
- Artículo 34. Las comisiones municipales tendrán las atribuciones siguientes: I....
- Artículo 35. Los miembros de las comisiones municipales desempeñarán sus cargos de manera...
- Artículo 36. Las comisiones municipales tendrán como domicilio la cabecera de sus...
- Artículo 37. Las comisiones municipales deberán sesionar cada treinta días de manera...
- Artículo 38. Cuando dos o más centros de población situados en territorios de dos o más...
- Artículo 39. La Comisión de Zona Conurbada se integrará por: I. Un Presidente, que...
- Artículo 40. Los integrantes considerados en las fracciones I a IV del artículo anterior...
- Artículo 41. La Comisión de Zona Conurbada, sesionará cuantas veces sea necesario, pero...
- Artículo 42. Las decisiones de las Comisiones de Zonas Conurbadas, se tomarán por mayoría...
- Artículo 43. Las comisiones de Zona Conurbada podrán constituirse previamente a la...
- Artículo 44. Suscrito, en su caso, el convenio de conurbación, la Comisión de Zona...
- Artículo 45. La Comisión de Zona Conurbada tendrá las atribuciones siguientes: I....
- Artículo 46. Las comisiones estatal, municipales y de zonas conurbadas de desarrollo...
- Artículo 47. Los vocales representantes sociales que integren las comisiones estatal y...
- Artículo 47 bis. Los Institutos Municipales de Planeación son instancias municipales...
- Artículo 47 ter. Los municipios promoverán la creación de Institutos Municipales de...
- Artículo 47 quater. El Instituto Municipal de Planeación tendrá por objeto principal...
- Artículo 47 quinquies. El Poder Ejecutivo, a través del Secretaría y los ayuntamientos a...
- Artículo 47 sexies. El Gobierno Estatal a través de la Secretaría y los ayuntamientos promoverán...
- Artículo 47 septies. Los Observatorios Urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de...
- Artículo 47 octies. Los Observatorios Urbanos tendrán entre sus funciones operativas como...
- Artículo 47 nonies. Los indicadores urbanos son los instrumentos de gestión que permiten...
- Artículo 48. La Tesorería General del Estado, el Registro Público de la Propiedad Raíz en...
- Artículo 49. Toda persona que tenga conocimiento de que se hayan autorizado o se estén...
- Artículo 50. La denuncia ciudadana es procedente también cuando: I. Se cause o se...
- Artículo 51. Para ejercer la denuncia ciudadana, será suficiente el escrito de la persona...
- Artículo 52. En su caso, la autoridad que reciba la denuncia, deberá turnarla de...
- Artículo 53. La autoridad estatal o municipal, previo análisis de la procedencia de la...
- Artículo 54. Cuando los hechos que motiven una denuncia hubiesen ocasionado daños o...
- Artículo 55. Tratándose de bienes de propiedad de la Federación, el Estado o Municipio,...
- Artículo 55 bis. El Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y el...
- Artículo 56. El Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y el...
- Artículo 56 bis. El Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y el...
- Artículo 57. El Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial y el...
- Artículo 58. Se establece el Sistema, como un instrumento de apoyo para las autoridades y...
- Artículo 59. El Sistema se integra con la participación de las autoridades estatales y...
- Artículo 60. El Sistema deberá identificar, registrar, procesar, difundir y mantener...
- Artículo 61. El Sistema será establecido, instrumentado y coordinado por la Dirección de...
- Artículo 62. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos...
- Artículo 63. Los programas mencionados en el Artículo 62 deberán ser verticalmente...
- Artículo 64. Los programas de desarrollo urbano previstos en este Código, se sujetarán a...
- Artículo 65. La planeación, coordinación y concertación de acciones, se realizará a...
- Artículo 66. El Programa Estatal es un instrumento técnico-jurídico y administrativo de...
- Artículo 67. El Programa Estatal, contendrá además de los elementos básicos a que se...
- Artículo 68. El proyecto de programa será formulado, ejecutado, controlado y evaluado por...
- Artículo 69. Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano son instrumentos...
- Artículo 70. Los programas regionales serán formulados, ejecutados, controlados y...
- Artículo 71. Los Programas Zonas Conurbadas son instrumentos técnico-...
- Artículo 72. Los Programas de Zonas Conurbadas, se regirán por lo dispuesto en la Ley...
- Artículo 73. Los programas de zonas conurbadas serán formulados, aprobados, ejecutados,...
- Artículo 74. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano...
- Artículo 75. Los programas municipales, serán formulados, aprobados, ejecutados,...
- Artículo 76. El Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población es un instrumento...
- Artículo 77. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población, serán...
- Artículo 78. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano son instrumentos...
- Artículo 79. Los Programas Parciales serán formulados, aprobados, ejecutados, controlados...
- Artículo 80. Los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano son instrumentos...
- Artículo 81. Los programas sectoriales serán formulados por las dependencias competentes...
- Artículo 82. Una vez elaborados los proyectos de programas, se someterán a la opinión de...
- Artículo 82 bis. Los Programas de Ordenación y Regulación de Zonas Metropolitanas son...
- Artículo 83. En el caso de zonas conurbadas en las que participe el Estado con una o más...
- Artículo 84. El Gobernador y los ayuntamientos correspondientes, acordarán cuando lo...
- Artículo 85. El Gobernador y los ayuntamientos respectivos, podrán acordar y convenir que...
- Artículo 86. Los convenios de coordinación que se celebran para las zonas conurbadas y...
- Artículo 87. Cada Ayuntamiento con centro de población comprendido en una zona conurbada...
- Artículo 88. Los ayuntamientos de los municipios que formen parte de una zona conurbada o...
- Artículo 89. Aprobado el programa deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, e...
- Artículo 90. La operación del programa de Zona Conurbada o Metropolitana, se hará a...
- Artículo 90 bis. Son esquemas de ordenamiento básico en aquellos asentamientos humanos...
- Artículo 90 ter. Los programas de desarrollo urbano podrán actualizarse sin necesidad de...
- Artículo 91. En la formulación o en su modificación total o parcial de los programas de...
- Artículo 92. DEROGADO
- Artículo 93. DEROGADO
- Artículo 94. Los programas de desarrollo urbano tendrán vigencia indefinida y solo podrán...
- Artículo 95. Para la modificación parcial o total de un programa, se aplicará el...
- Artículo 96. Los ayuntamientos deberán remitir a la Secretaría sus programas para que...
- Artículo 97. DEROGADO
- Artículo 98. La Secretaría deberá solicitar la opinión sobre los programas sectoriales a...
- Artículo 99. Los proyectos de programa de desarrollo urbano que se emitan para opinión,...
- Artículo 100. En los programas regionales, de zonas conurbadas, de zonas metropolitanas y...
- Artículo 101. Una vez aprobados los programas de desarrollo urbano dentro de los...
- Artículo 102. A partir de la fecha en que entre en vigor un programa, las autoridades que...
- Artículo 103. Los programas de desarrollo urbano, serán obligatorios para los particulares...
- Artículo 103 bis. La autoridad municipal deberá remitir la información del ordenamiento urbano...
- Artículo 103 ter. La Dirección de Catastro Estatal deberá considerar y establecer en todas sus...
- Artículo 104. El Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, contará con una...
- Artículo 105. Será causa de responsabilidad para las autoridades que expidan los programas...
- Artículo 106. Todas las acciones, inversiones y obras relativas al aprovechamiento del...
- Artículo 107. Para evaluar los resultados obtenidos en la administración y operación...
- Artículo 108. El resultado de las evaluaciones de los programas a que se refiere el...
- Artículo 109. Los programas de desarrollo urbano, sólo podrán ser modificados...
- Artículo 109 bis. La Secretaría deberá elaborar, revisar y actualizar las guías metodológicas...
- Artículo 110. El Programa Estatal de Reservas Territoriales, tendrá por objeto: I....
- Artículo 111. El Programa Estatal de Reservas Territoriales, será elaborado por el...
- Artículo 112. Las acciones que se realicen en ejidos y comunidades, relativas a la...
- Artículo 113. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, asignarán los recursos...
- Artículo 114. El Gobernador previa autorización del Congreso del Estado, podrá transferir...
- Artículo 115. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos tendrán derecho de preferencia en...
- Artículo 116. Este derecho se ejercitará a través de las oficinas de catastro estatal y...
- Artículo 117. Para el ejercicio del derecho consignado en este capítulo, en aquellos casos...
- Artículo 118. Independientemente del régimen de propiedad, la regularización de...
- Artículo 119. Cuando para proceder a una regularización de un asentamiento humano...
- Artículo 120. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización las familias que ocupen...
- Artículo 121. No se podrán regularizar asentamientos humanos irregulares cuando se...
- Artículo 122. La existencia de asentamientos humanos irregulares o la gestación de éstos,...
- Artículo 123. El Ayuntamiento al tener conocimiento de un asentamiento humano irregular o...
- Artículo 124. Cuando el asentamiento irregular se localice en terrenos no aptos para el...
- Artículo 125. El Programa Estatal de Vivienda será elaborado y ejecutado por el Instituto...
- Artículo 126. El Programa Estatal de Vivienda deberá contener por lo menos: I. Un...
- Artículo 127. En la instrumentación de acciones de vivienda, para la asignación o...
- Artículo 128. Las autoridades estatales y municipales, otorgarán facilidades...
- Artículo 129. Los programas municipales, señalarán las acciones específicas para la...
- Artículo 130. Las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de...
- Artículo 131. Los propietarios o poseedores de los predios incluidos en los programas...
- Artículo 132. En el caso que los propietarios o poseedores no lleguen a una concertación...
- Artículo 133. Los programas parciales de desarrollo urbano deberán contener los...
- Artículo 134. La acción de fundar un centro de población consiste en crear o establecer un...
- Artículo 135. La fundación de un centro de población deberá sustentarse en los programas...
- Artículo 136. La fundación de los centros de población, que se realicen conforme a este...
- Artículo 137. En todos los casos, la Secretaría deberá emitir opinión, respecto de las...
- Artículo 138. El Congreso del Estado y los ayuntamientos otorgarán la categoría...
- Artículo 139. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras...
- Artículo 140. La conservación de los centros de población, es la acción tendiente a...
- Artículo 141. El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de...
- Artículo 142. El crecimiento es la acción tendiente a ordenar y regular la expansión...
- Artículo 143. A los ayuntamientos corresponde formular, aprobar y administrar la...
- Artículo 144. Las tierras que se encuentren en explotación minera, agrícola o forestal o...
- Artículo 145. La asignación de destinos en los programas de desarrollo urbano, contendrá...
- Artículo 146. La determinación de reservas contendrá la delimitación de las áreas de...
- Artículo 147. La persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar...
- Artículo 148. La licencia de uso del suelo, con base en la zonificación prevista en los...
- Artículo 149. Los ayuntamientos podrán expedir constancias de zonificación urbana a la...
- Artículo 150. No surtirán efectos los actos, convenios o contratos relativos a la...
- Artículo 151. Los notarios y demás fedatarios públicos, sólo podrán autorizar escrituras...
- Artículo 152. Los ayuntamientos sólo podrán expedir permisos, licencias o autorizaciones...
- Artículo 153. Para el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o...
- Artículo 154. Las obras de aprovechamiento urbano del suelo, construcciones, ampliaciones...
- Artículo 155. Los ayuntamientos, supervisarán la ejecución de los proyectos y vigilarán en...
- Artículo 156. Los ayuntamientos deberán remitir copia de las autorizaciones y...
- Artículo 157. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal o...
- Artículo 158. La vía pública es todo espacio de uso común que por la costumbre o...
- Artículo 159. Los inmuebles que en un plano oficial de una fusión, subdivisión,...
- Artículo 160. Las vías públicas y demás bienes de uso común o destinados a un servicio...
- Artículo 161. Se declara de utilidad pública e interés social, la investigación,...
- Artículo 162. Para la conservación, mejoramiento o restauración del patrimonio cultural a...
- Artículo 163. No deberá edificarse, modificarse, demolerse, restaurarse o rehabilitarse...
- Artículo 164. Podrá negarse una solicitud para la realización de obras cuando: I. Se...
- Artículo 165. Por sí o a solicitud de las asociaciones y patronatos constituidos para la...
- Artículo 166. Toda persona podrá denunciar ante las autoridades responsables, los hechos,...
- Artículo 167. Los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural, deberán inscribirse...
- Artículo 168. El sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano será...
- Artículo 169. Las operaciones de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano se...
- Artículo 170. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán...
- Artículo 171. Quienes lleven a cabo operaciones de transferencia de potencialidades de...
- Artículo 172. El financiamiento urbano corresponde a las formas de participación ciudadana...
- Artículo 173. Las acciones que se realicen aplicando cualquiera de los sistemas...
- Artículo 174. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos fomentarán la coordinación y la...
- Artículo 175. Los planes de desarrollo y los programas operativos anuales de los gobiernos...
- Artículo 176. Las leyes de ingresos, establecerán los beneficios fiscales que se otorguen...
- Artículo 177. La acción privada para el financiamiento al desarrollo urbano, se refiere a...
- Artículo 178. La acción por colaboración para el financiamiento del desarrollo urbano, se...
- Artículo 179. Se podrán promover obras mediante este sistema, cuando: I. Sean...
- Artículo 180. El Ayuntamiento en coordinación con las asociaciones de vecinos...
- Artículo 181. Una vez autorizado por el Ayuntamiento, el proyecto definitivo de...
- Artículo 182. Cada propietario o poseedor estará obligado a pagar por acción de...
- Artículo 183. El sistema por acción pública se refiere a las obras de urbanización y...
- Artículo 184. Los comités de obras serán convocados y avalados por el Ayuntamiento y se...
- Artículo 185. Los comités de obras durarán en sus funciones todo el tiempo que dure la...
- Artículo 186. Los comités de obras tendrán las siguientes facultades: I. Fomentar y...
- Artículo 187. El Presidente del Comité de Obras tendrá la representación general y...
- Artículo 188. El Secretario llevará los libros de actas de sesiones, las que deberá...
- Artículo 189. El Tesorero tendrá el manejo y custodia de fondos. Su firma será mancomunada...
- Artículo 190. Los tipos de obras a que se refiere el presente Código serán: I. Del...
- Artículo 191. Las obras serán proyectadas con estricto apego a los programas de desarrollo...
- Artículo 192. Una vez aprobados los proyectos de obras, presupuestos, bases de...
- Artículo 193. El Ayuntamiento será el responsable de verificar en todo momento, que las...
- Artículo 194. Las contribuciones especiales para obras públicas se cubrirán en la forma y...
- Artículo 195. Existe la obligación de pagar contribuciones especiales por parte de los...
- Artículo 196. El Ayuntamiento considerará las condiciones de pago de los derechos de las...
- Artículo 197. Las autoridades a que se refiere este Código, promoverán e impulsarán el...
- Artículo 198. Tendrán aplicación en todo el Estado, las disposiciones contenidas en el...
- Artículo 199. La Secretaría difundirá las normas técnicas de desarrollo urbano para que...
- Artículo 200. Derivado de los trabajos contenidos en el artículo anterior, la Secretaría...
- Artículo 201. Los artículos del 201 al 272 se derogan.
- Artículo 273. Las presentes disposiciones son de orden público e interés social y de...
- Artículo 274. Para los efectos de este libro se entenderá por: I. ALINEAMIENTO...
- Artículo 275. Son autoridades competentes para la aplicación de estas disposiciones son:...
- Artículo 276. El Ayuntamiento además de las atribuciones señaladas en el artículo 14 de...
- Artículo 277. La dependencia municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, tendrá las...
- Artículo 278. La Dependencia encargada de Obras Públicas, tendrá las atribuciones...
- Artículo 279. Compete al Organismo, las atribuciones siguientes: I. Otorgar o negar...
- Artículo 280. La clasificación de usos y destinos del suelo y las normas a que se...
- Artículo 281. Los reglamentos municipales de zonificación y usos del suelo, como mínimo...
- Artículo 281 bis. Previo a la expedición de licencia de uso de suelo por parte de la...
- Artículo 281 ter. Previo a la expedición de licencia de uso de suelo por parte de la...
- Artículo 282. En ausencia de reglamentos municipales de zonificación y usos del suelo, se...
- Artículo 283. Los reglamentos municipales de construcción, cuando menos deberán establecer...
- Artículo 284. Las áreas, lotes y predios sin edificar, los edificios, viviendas, y...
- Artículo 285. En ausencia de reglamentos municipales de construcción, se aplicará...
- Artículo 286. Según las características de las instalaciones que cumplen funciones urbanas...
- Artículo 287. Para los efectos del artículo anterior se entiende por: I. Vivienda....
- Artículo 288. Para los fines que se precisan en este capítulo, la compatibilidad e...
- Artículo 288 bis. Las compatibilidades condicionadas estarán sujetas a las disposiciones...
- Artículo 289. Los tipos de Desarrollos que establece este Código atenderán a la densidad...
- Artículo 290. Los Desarrollos que se autoricen en el Estado, se Clasificarán en los tipos...
- Artículo 291. Las normas técnicas del proyecto, las obras de urbanización y construcciones...
- Artículo 292. Los proyectos, las obras de urbanización y construcción en los Desarrollos,...
- Artículo 293. Las normas de diseño urbano son las que regulan el proyecto de los...
- Artículo 294. Cuando en un predio por fraccionar existan obras .o instalaciones de...
- Artículo 295. Queda prohibido el establecimiento de Desarrollos o desarrollos en...
- Artículo 296. La construcción de vivienda multifamiliar o edificios habitacionales dentro...
- Artículo 297. Las áreas de donación en los conjuntos habitacionales, fraccionamientos...
- Artículo 298. En los Desarrollos o desarrollos en condominio la caseta de vigilancia será...
- Artículo 299. Las normas de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial,...
- Artículo 300. El Organismo podrá conectar un Desarrollo o desarrollo en condominio a la...
- Artículo 301. Las normas de vialidad son las que regulan el proyecto de un Desarrollo o...
- Artículo 302. Las vialidades de un Desarrollo o desarrollo en condominio, se construirán...
- Artículo 303. Las vialidades colectoras en los Desarrollos o desarrollos en condominio...
- Artículo 304. Las vialidades cerradas sólo se permitirán por excepción y sólo en los casos...
- Artículo 305. Las vialidades que conformen un sistema vial alternativo tendrán las...
- Artículo 306. Cuando las autoridades competentes proyecten una arteria de alta velocidad o...
- Artículo 307. Ninguna de las vialidades de un Desarrollo o desarrollo en condominio en...
- Artículo 308. El proyecto de diseño urbano de un Desarrollo o desarrollo en condominio, se...
- Artículo 309. Cuando cualquiera de los tipos de vialidades a que se refiere este Código...
- Artículo 310. Cuando por interés público a juicio del Ayuntamiento o por lo dispuesto en...
- Artículo 311. La postería de la red de electrificación, alumbrado público, teléfonos,...
- Artículo 312. Las normas de electrificación y alumbrado público son las que regulan el...
- Artículo 313. Los Fraccionamientos Habitacionales Urbanos, son aquellos que el...
- Artículo 314. Los Fraccionamientos Habitacionales Urbanos tipo residencial, son aquéllos...
- Artículo 315. Los Fraccionamientos Habitacionales Urbanos tipo medio, son aquellos...
- Artículo 316. Los Fraccionamientos Habitacionales Urbanos tipo interés social, son...
- Artículo 317. Los Fraccionamientos Habitacionales Urbanos tipo popular, son aquellos que...
- Artículo 318. Solamente los organismos públicos de vivienda de la Federación, del Estado y...
- Artículo 319. Solamente se podrá autorizar la urbanización progresiva en los...
- Artículo 320. Se podrán autorizar Desarrollos de tipo mixto. Este Desarrollo es aquel en...
- Artículo 321. Las características mínimas que deberán cumplir los Fraccionamientos...
- Artículo 322. Los Fraccionamientos Habitacionales Suburbanos rústicos tipo granja deberán...
- Artículo 323. Los desarrollos comerciales deberán ajustarse a las especificaciones que en...
- Artículo 324. En los Desarrollos Comerciales sólo se permitirá la relotificación y la...
- Artículo 325. Los Fraccionamientos tipo Cementerios deberán sujetarse a las disposiciones...
- Artículo 326. Los Fraccionamientos tipo Industriales deberán tener como mínimo, las...
- Artículo 327. El diseño y ejecución de los desarrollos en condominio tipo industrial, bajo...
- Artículo 328. Previo a la autorización de fraccionamientos Industriales por parte del...
- Artículo 329. Para obtener la autorización definitiva de un conjunto habitacional,...
- Artículo 330. En el caso de nuevos condominios habitacionales, comerciales o industriales...
- Artículo 331. Las autorizaciones, licencias, permisos y constancias que se otorguen...
- Artículo 332. Las autorizaciones de los Desarrollos, desarrollos en condominio,...
- Artículo 333. Las normas técnicas del proyecto, de obras de urbanización y construcciones,...
- Artículo 334. En la autorización de los Desarrollos o desarrollos en condominio se...
- Artículo 335. La Dependencia Municipal aprobará la publicidad destinada a promover la...
- Artículo 336. Toda persona física o moral que obtenga la autorización para el...
- Artículo 337. La continuidad que deberán tener las vialidades existentes con las de los...
- Artículo 338. En todos los contratos y escrituras que suscriba el fraccionador con sus...
- Artículo 339. Las autorizaciones de los Desarrollos y desarrollos en condominio, se...
- Artículo 340. De las autorizaciones que se otorguen, la Dependencia Municipal remitirá una...
- Artículo 341. El Ayuntamiento, cuando el caso así lo requiera, al otorgar autorizaciones...
- Artículo 342. Si el área de donación Estatal o Municipal destinada para equipamiento...
- Artículo 343. No se autorizarán Desarrollos o desarrollos en condominio cuyos lotes no...
- Artículo 344. La autorización de un nuevo Desarrollo o desarrollo en condominio, se deberá...
- Artículo 345. La solicitud para una licencia de uso del suelo de un Desarrollo o...
- Artículo 346. La licencia de uso del suelo, marcará las condiciones y limitaciones para el...
- Artículo 347. La licencia de uso de suelo, tendrá la vigencia del programa de desarrollo...
- Artículo 348. Recibida la solicitud la Dependencia Municipal, emitirá la resolución en un...
- Artículo 349. En caso de haber sido positiva la resolución de la licencia de uso del...
- Artículo 350. Recibida la solicitud la Dependencia Municipal, emitirá la resolución en un...
- Artículo 351. Una vez obtenida la autorización de Visto Bueno de vialidad y lotificación,...
- Artículo 352. Recibida la solicitud la Dependencia Municipal, integrará el expediente y lo...
- Artículo 353. En todos los casos en que las resoluciones fueren negativas, el Ayuntamiento...
- Artículo 354. Todas las solicitudes y documentos que les acompañen, deberán ser firmados...
- Artículo 355. La Dependencia Municipal determinará de acuerdo con las características y...
- Artículo 356. Las resoluciones que emita la Dependencia Municipal o Ayuntamiento para cada...
- Artículo 357. En los desarrollos habitacionales urbanos con vivienda, además de sujetarse...
- Artículo 358. Todo desarrollo habitacional urbano con vivienda, además de cumplir para su...
- Artículo 359. Los desarrollos habitacionales urbanos, podrán incluir uno o más de las...
- Artículo 360. En los casos de los desarrollos habitacionales urbanos de vivienda...
- Artículo 361. La realización de los desarrollos en condominio a que se refiere este...
- Artículo 362. Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y de uso,...
- Artículo 363. Para la autorización de los desarrollos en condominio dependiendo de su uso...
- Artículo 364. Las áreas destinadas para equipamiento urbano en los desarrollos en...
- Artículo 365. Cuando el régimen de propiedad en condominio se disuelva o extinga, las...
- Artículo 366. Para los desarrollos en condominio, adicionalmente a los requisitos...
- Artículo 367. Los desarrollos en condominio cualquiera que sea su uso del suelo y tipo,...
- Artículo 368. En los desarrollos habitacionales en condominio, sólo se podrán edificar el...
- Artículo 369. Las áreas de uso común estarán acondicionadas conforme al tipo de desarrollo...
- Artículo 370. Los desarrollos en condominio, tendrán las características de funcionamiento...
- Artículo 371. En los desarrollos habitacionales en condominio, se podrán construir...
- Artículo 372. Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el promovente...
- Artículo 373. El dictamen técnico a que se refiere el artículo anterior, tendrá por objeto...
- Artículo 374. El dictamen técnico será expedido por la Dependencia Municipal. Dicho...
- Artículo 375. El dictamen técnico a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso...
- Artículo 376. Para el caso de desarrollos en condominio tipos habitacionales, comerciales...
- Artículo 377. La ejecución de las obras de urbanización en los Desarrollos o desarrollos...
- Artículo 378. El fraccionador deberá ejecutar las obras de urbanización, conforme a las...
- Artículo 379. El fraccionador estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de...
- Artículo 380. De ser autorizada la urbanización por etapas, se seguirán las reglas...
- Artículo 381. La ejecución de las obras de urbanización se efectuará bajo la...
- Artículo 382. Obtenida la autorización del Desarrollo o desarrollo en condominio, el...
- Artículo 383. Si las obras respectivas no quedaren concluidas en el plazo autorizado y se...
- Artículo 384. El fraccionador deberá observar las indicaciones que se deriven de la...
- Artículo 385. A fin de garantizar y asegurar la correcta construcción de las obras de...
- Artículo 386. El Ayuntamiento, hará efectivas las garantías a que se refiere este Código,...
- Artículo 387. El Ayuntamiento deberá formular un dictamen técnico, previamente a que se...
- Artículo 388. El Ayuntamiento con los recursos derivados de la garantía que hubiere hecho...
- Artículo 389. En caso de que el fraccionador no pueda realizar las obras de urbanización...
- Artículo 390. Cuando el promovente haya ejecutado obras, construcciones, instalaciones o...
- Artículo 391. El fraccionador gozará de los derechos y cumplirá con las obligaciones que...
- Artículo 392. El infractor tendrá las obligaciones siguientes: I. Cumplir con lo...
- Artículo 393. En caso de que el Desarrollo o desarrollo en condominio se ubique en la...
- Artículo 394. El fraccionador mientras no municipalice el Desarrollo, o en su caso, un...
- Artículo 395. El Ayuntamiento podrá convenir con el fraccionador, la prestación total o...
- Artículo 396. Los adquirentes deberán ajustar sus construcciones a las disposiciones del...
- Artículo 397. En todos los Desarrollos o desarrollos en condominio, los adquirentes,...
- Artículo 398. En los Desarrollos Habitacionales Urbanos tipo populares promocionados por...
- Artículo 399. Los adquirentes de lotes podrán cerciorarse de que el lote o lotes que les...
- Artículo 400. El fraccionador deberá designar un Director Responsable de Obra para los...
- Artículo 401. El fraccionador deberá designar un Director Responsable de Obra para los...
- Artículo 402. El Director Responsable de Obra responderá solidariamente con el...
- Artículo 403. El contenido o resultado de los estudios, dictámenes, proyectos, planos y...
- Artículo 404. Los Directores Responsables de Obra tendrán las obligaciones siguientes:...
- Artículo 405. La recepción de un Desarrollo, o en su caso, desarrollo en condominio de que...
- Artículo 406. Cuando se suspenda o cancele el registro al Director Responsable de Obra el...
- Artículo 407. La municipalización es el acto formal mediante el cual se realiza la entrega...
- Artículo 408. Sólo el Ayuntamiento será competente para municipalizar un Desarrollo, y en...
- Artículo 409. Sólo el Ayuntamiento será competente para municipalizar un Desarrollo, y en...
- Artículo 410. En todos los casos en que las resoluciones fueren negativas, el Ayuntamiento...
- Artículo 411. Habiéndose municipalizado un Desarrollo, y en su caso, desarrollo en...
- Artículo 412. El Ayuntamiento recibirá el Desarrollo, y en su caso; desarrollo en...
- Artículo 413. El Ayuntamiento recibirá el Desarrollo, y en su caso; desarrollo en...
- Artículo 414. Tratándose de fraccionamientos habitacionales suburbanos campestres y...
- Artículo 415. El fraccionador estará obligado a tramitar la publicación en el Periódico...
- Artículo 416. El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para el debido aprovechamiento...
- Artículo 417. La autorización de las relotificaciones fusiones y subdivisiones de áreas o...
- Artículo 418. Todas las relotificaciones, fusiones o subdivisiones de áreas y predios...
- Artículo 419. Las solicitudes de relotificación deberán ser presentadas por escrito,...
- Artículo 420. Cuando no se alteren las condiciones básicas de un Desarrollo o desarrollo...
- Artículo 421. Toda persona física o moral que pretenda fusionar o subdividir áreas o...
- Artículo 422. Recibida la solicitud con los anexos completos contenidos en el artículo...
- Artículo 423. Los inmuebles catalogados de valor arqueológico, artístico e histórico...
- Artículo 424. La autorización para llevar a cabo una fusión de inmuebles, no implica la...
- Artículo 425. En las subdivisiones de predios urbanos, no se permitirá que constituyan...
- Artículo 426. Cuando en una subdivisión de un predio rústico, las fracciones resultantes...
- Artículo 427. DEROGADO
- Artículo 428. Los propietarios de predios objeto de subdivisión, estarán exentos de...
- Artículo 429. Las subdivisiones de predios mayores a 1,000 metros cuadrados, estarán...
- Artículo 430. El Ayuntamiento deberá negar la autorización de relotificaciones, fusiones y...
- Artículo 431. El Ayuntamiento a través de la Dependencia Municipal, podrá realizar visitas...
- Artículo 432. Las inspecciones y notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el Código...
- Artículo 433. El Ayuntamiento al tener conocimiento de la ejecución de acciones, obras y...
- Artículo 434. El Ayuntamiento podrá tomar las medidas que por acuerdo o a su juicio...
- Artículo 435. Para los efectos del artículo anterior, se establecen las siguientes medidas...
- Artículo 436. Las medidas de seguridad serán de ejecución inmediata cuando las...
- Artículo 437. Se entenderá por infracción la violación a cualquiera de los preceptos que...
- Artículo 438. El Ayuntamiento podrá facultar a la Dependencia Municipal para imponer...
- Artículo 439. Los propietarios y poseedores de predios y fincas así como los directores...
- Artículo 440. Las sanciones a que se refiere este capítulo, se harán efectivas a los...
- Artículo 441. Cuando con una sola acción se violen dos o más disposiciones de las...
- Artículo 442. Son infracciones a este Código y sus correspondientes sanciones las...
- Artículo 443. Son infracciones en materia de Desarrollos y desarrollo en condominio y las...
- Artículo 444. Son infracciones de los Servidores Públicos de la Secretaría, la Secretaría...
- Artículo 445. A los responsables a que se refiere el artículo anterior, se les impondrá...
- Artículo 446. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del...
- Artículo 447. A los responsables a que se refiere el artículo anterior, se les impondrá...
- Artículo 448. A los notarios públicos de número o por receptoria que formulen escrituras...
- Artículo 449. Cuando se fraccionen o dividan terrenos en lotes de régimen ejidal o comunal...
- Artículo 450. Cuando se fraccionen o dividan terrenos en lotes sin autorización...
- Artículo 451. Los ayuntamientos podrán cancelar las autorizaciones que hubieren otorgado a...
- Artículo 452. Los ayuntamientos podrán suspender temporalmente o por tiempo indefinido las...
- Artículo 453. Cuando un Desarrollo o desarrollo en condominio autorizado no pueda llevarse...
- Artículo 454. El fraccionador que optase por la cancelación voluntaria de la autorización,...
- Artículo 455. En el caso de que un fraccionador desee obtener la cancelación de la...
- Artículo 456. No obstante el otorgamiento de la autorización de un visto bueno de vialidad...
- Artículo 457. Los actos y resoluciones emitidos por las autoridades, que afecten el...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
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