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Código de Desarrollo Urbano Artículo 110 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 110.

El Programa Estatal de Reservas Territoriales, tendrá por objeto:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de adquisiciones y oferta de suelo para el desarrollo urbano, de usos habitacional, industrial, equipamiento y de servicios, previstos en los programas correspondientes;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas o predios mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población de bajos ingresos económicos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los destinos que señalen los programas de desarrollo urbano;

V. Ejecutar las acciones que en materia de suelo urbano y reservas territoriales se deriven de los programas de desarrollo urbano;

VI. Garantizar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano; y,

VII. Evitar los cambios de usos del suelo de predios o áreas con vocación eminentemente agrícola o forestal.



Estado de Michoacán Artículo 110 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...109 109 bis 110 111 112 ...457

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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