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Código de Desarrollo Urbano Artículo 110 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 110.

El Programa Estatal de Reservas Territoriales, tendrá por objeto:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de adquisiciones y oferta de suelo para el desarrollo urbano, de usos habitacional, industrial, equipamiento y de servicios, previstos en los programas correspondientes;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas o predios mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población de bajos ingresos económicos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los destinos que señalen los programas de desarrollo urbano;

V. Ejecutar las acciones que en materia de suelo urbano y reservas territoriales se deriven de los programas de desarrollo urbano;

VI. Garantizar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano; y,

VII. Evitar los cambios de usos del suelo de predios o áreas con vocación eminentemente agrícola o forestal.



Estado de Michoacán Artículo 110 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...109 109 bis 110 111 112 ...457

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