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Código de Desarrollo Urbano Artículo 110 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 110.

El Programa Estatal de Reservas Territoriales, tendrá por objeto:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de adquisiciones y oferta de suelo para el desarrollo urbano, de usos habitacional, industrial, equipamiento y de servicios, previstos en los programas correspondientes;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas o predios mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población de bajos ingresos económicos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los destinos que señalen los programas de desarrollo urbano;

V. Ejecutar las acciones que en materia de suelo urbano y reservas territoriales se deriven de los programas de desarrollo urbano;

VI. Garantizar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano; y,

VII. Evitar los cambios de usos del suelo de predios o áreas con vocación eminentemente agrícola o forestal.



Estado de Michoacán Artículo 110 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...109 109 bis 110 111 112 ...457

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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