Código Penal Artículo 173 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 173. Efectos y procedencia del indulto y extinción por amnistía
El indulto extingue las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.
Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, pero este no procederá cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 100 de este código.
La amnistía extingue la acción penal o las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que la conceda.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 173 Código Penal
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