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Código Penal Artículo 116 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Penal
Artículo 116. Multa sustitutiva y condiciones para que proceda

La multa sustitutiva al conceder condena condicional, se regirá por las reglas siguientes:

I. (Supuestos temporales de procedencia). La multa sustitutiva se podrá aplicar en cualquiera de los casos siguientes:

a) (Prisión en delitos dolosos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de cuatro años o menos, por delitos dolosos.

b) (Prisión en delitos culposos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, por delitos culposos.

II. (Privación o suspensión de derechos y medidas de seguridad en multa sustitutiva). La aplicación de la multa sustitutiva no impedirá que el juzgador suspenda derechos y/o fije una o más de las medidas de seguridad en los términos de lo previsto en la fracción III del artículo 112 de este código, para prevenir afectaciones al ofendido, víctimas o terceros, según las circunstancias del delito cometido, las que podrán durar hasta por el tiempo de la pena de prisión que se sustituye.

III. (Concepto y equivalencias). La multa sustitutiva se calculará en días multa. Cada día multa será igual a un día de salario mínimo vigente en la capital del estado, al momento en que se cometió el delito. Se aplicará sin perjuicio de los días multa que se deban imponer como sanción autónoma. Se enterará al Fondo para Mejorar la Administración de Justicia, en el plazo o plazos que fije el juzgador.

Aunque la multa sustitutiva se pague, el tiempo durante el que se suspende condicionalmente la ejecución de la pena de prisión que se impuso, será hasta el de la pena de prisión que se impuso, mismo tiempo durante el cual podrán durar la suspensión de derechos y/o las medidas especiales de seguridad impuestas, según sean necesarias y lo acuerde el juzgador.

IV. (Posibilidad de reducción). El juzgador, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado podrá reducir la multa sustitutiva hasta la mitad, según su prudente arbitrio.

V. (Modificabilidad por condición económica). Cuando el sentenciado esté en imposibilidad de pagar la multa que se le imponga como sustitutivo, o así se infiera de su situación económica, la misma se variará por trabajos en favor comunitario o por libertad vigilada. 



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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