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Código Penal Artículo 116 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 116. Multa sustitutiva y condiciones para que proceda

La multa sustitutiva al conceder condena condicional, se regirá por las reglas siguientes:

I. (Supuestos temporales de procedencia). La multa sustitutiva se podrá aplicar en cualquiera de los casos siguientes:

a) (Prisión en delitos dolosos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de cuatro años o menos, por delitos dolosos.

b) (Prisión en delitos culposos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, por delitos culposos.

II. (Privación o suspensión de derechos y medidas de seguridad en multa sustitutiva). La aplicación de la multa sustitutiva no impedirá que el juzgador suspenda derechos y/o fije una o más de las medidas de seguridad en los términos de lo previsto en la fracción III del artículo 112 de este código, para prevenir afectaciones al ofendido, víctimas o terceros, según las circunstancias del delito cometido, las que podrán durar hasta por el tiempo de la pena de prisión que se sustituye.

III. (Concepto y equivalencias). La multa sustitutiva se calculará en días multa. Cada día multa será igual a un día de salario mínimo vigente en la capital del estado, al momento en que se cometió el delito. Se aplicará sin perjuicio de los días multa que se deban imponer como sanción autónoma. Se enterará al Fondo para Mejorar la Administración de Justicia, en el plazo o plazos que fije el juzgador.

Aunque la multa sustitutiva se pague, el tiempo durante el que se suspende condicionalmente la ejecución de la pena de prisión que se impuso, será hasta el de la pena de prisión que se impuso, mismo tiempo durante el cual podrán durar la suspensión de derechos y/o las medidas especiales de seguridad impuestas, según sean necesarias y lo acuerde el juzgador.

IV. (Posibilidad de reducción). El juzgador, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado podrá reducir la multa sustitutiva hasta la mitad, según su prudente arbitrio.

V. (Modificabilidad por condición económica). Cuando el sentenciado esté en imposibilidad de pagar la multa que se le imponga como sustitutivo, o así se infiera de su situación económica, la misma se variará por trabajos en favor comunitario o por libertad vigilada. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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