Imprimir

Código Penal Artículo 116 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 116. Multa sustitutiva y condiciones para que proceda

La multa sustitutiva al conceder condena condicional, se regirá por las reglas siguientes:

I. (Supuestos temporales de procedencia). La multa sustitutiva se podrá aplicar en cualquiera de los casos siguientes:

a) (Prisión en delitos dolosos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de cuatro años o menos, por delitos dolosos.

b) (Prisión en delitos culposos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, por delitos culposos.

II. (Privación o suspensión de derechos y medidas de seguridad en multa sustitutiva). La aplicación de la multa sustitutiva no impedirá que el juzgador suspenda derechos y/o fije una o más de las medidas de seguridad en los términos de lo previsto en la fracción III del artículo 112 de este código, para prevenir afectaciones al ofendido, víctimas o terceros, según las circunstancias del delito cometido, las que podrán durar hasta por el tiempo de la pena de prisión que se sustituye.

III. (Concepto y equivalencias). La multa sustitutiva se calculará en días multa. Cada día multa será igual a un día de salario mínimo vigente en la capital del estado, al momento en que se cometió el delito. Se aplicará sin perjuicio de los días multa que se deban imponer como sanción autónoma. Se enterará al Fondo para Mejorar la Administración de Justicia, en el plazo o plazos que fije el juzgador.

Aunque la multa sustitutiva se pague, el tiempo durante el que se suspende condicionalmente la ejecución de la pena de prisión que se impuso, será hasta el de la pena de prisión que se impuso, mismo tiempo durante el cual podrán durar la suspensión de derechos y/o las medidas especiales de seguridad impuestas, según sean necesarias y lo acuerde el juzgador.

IV. (Posibilidad de reducción). El juzgador, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado podrá reducir la multa sustitutiva hasta la mitad, según su prudente arbitrio.

V. (Modificabilidad por condición económica). Cuando el sentenciado esté en imposibilidad de pagar la multa que se le imponga como sustitutivo, o así se infiera de su situación económica, la misma se variará por trabajos en favor comunitario o por libertad vigilada. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 116 Código Penal
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse