Imprimir

Código Penal Artículo 115 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 115. Trabajo en favor de la comunidad

La aplicación de trabajo en favor comunitario al conceder condena condicional, se regirá por las reglas siguientes:

I. (Supuestos temporales de procedencia). El trabajo en favor de la comunidad se podrá aplicar como sustitutivo, en cualquiera de los casos siguientes:

a) (Prisión en delitos dolosos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, tratándose de delitos dolosos.

b) (Prisión en delitos culposos). Cuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos, tratándose de delitos culposos.

II. (Noción). Sin perjuicio de la suspensión de derechos y de las medidas especiales de seguridad que el juez llegue a aplicar en los términos de lo previsto en la fracción III del artículo 112 de este código, el trabajo comunitario consistirá en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados del estado o municipales; o en empresas o instituciones públicas estatales o municipales, o de participación estatal o municipal, así como en organismos o instituciones educativas o de beneficencia privadas.

III. (Presupuestos de ejecución). Para aplicar este sustitutivo, la dependencia a la que se encargue supervisar la ejecución de la pena de prisión, además de las veces que se lo requiera el juzgador, trimestralmente enviará a los jueces competentes, una lista de los programas y lugares con disponibilidad.

IV. (Autoridades competentes para supervisarlo y condiciones de ejecución). Se llevará bajo la vigilancia de la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios, la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado o en su caso, enseguida de cuando incumpla con el mismo.

Se cumplirá en jornadas distintas al horario de labores que represente la fuente de ingresos para que subsista el sentenciado y su familia, sin que pueda exceder a la jornada extraordinaria que establece la Ley Federal del Trabajo. En su caso, el producto del trabajo se destinará a la reparación del daño.

V. (Equivalencias y duración). Dos jornadas de trabajo en favor comunitario equivaldrán a una semana de prisión, de prisión intermitente o de libertad vigilada.

El tiempo de suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que se impuso, el término para su extinción y del trabajo en favor comunitario según sus equivalencias, será hasta el de la pena de prisión impuesta.

La duración de la suspensión de derechos y de las medidas especiales de seguridad que se apliquen podrá ser hasta el señalado en el párrafo anterior, según sean necesarias. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 115 Código Penal
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...445

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse