Código Penal Artículo 114 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 114. Prisión intermitente
La aplicación de la prisión intermitente al conceder condena condicional, se regirá por las reglas siguientes:
I. (Supuestos temporales para que proceda y ejecución). Se aplicará cuando la pena de prisión que se impuso sea de siete años o menos y se llevará bajo la supervisión de la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión.
II. (Modalidades). Además de la privación o suspensión de derechos y de las medidas especiales de seguridad que el juez llegue a aplicar como su complemento en los términos de lo previsto en la fracción III del artículo 112 de este código, la prisión intermitente se ejecutará en pabellones especiales ubicados fuera de los reclusorios, para el cumplimiento de aquélla, y consistirá en alternar períodos de libertad y privación de la misma, según el juzgador lo estime adecuado para la reinserción, en las formas siguientes:
a) Excarcelación durante la semana y reclusión los días sábado y domingo de la misma.
b) Salida los días sábado y domingo, con reclusión durante el resto de la semana.
c) Salida diurna con reclusión nocturna.
d) Salida nocturna con reclusión diurna.
III. (Equivalencias). El tiempo de suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que se impuso, el término para que ésta se extinga y el de la prisión intermitente, será hasta el de la pena de prisión impuesta.
La duración de la suspensión de derechos y de las medidas especiales de seguridad que se apliquen, podrá ser hasta el señalado en el párrafo anterior, según sean necesarias.
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