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Código Penal Artículo 112 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 112. Pautas básicas para la aplicación de sustitutivos penales

Para los efectos de la condena condicional se consideran sustitutivos penales: La prisión intermitente, la multa sustitutiva, el trabajo en favor de la comunidad, y la libertad vigilada previstos en este código, respecto a los que el juzgador se ajustará a las pautas siguientes:

I. (Limitación a la prisión intermitente). La prisión intermitente sólo se aplicará cuando fuera de los reclusorios existan pabellones especiales para el cumplimiento de aquélla. En caso de que no existan, el juzgador fijará otro sustitutivo y atenderá, en lo conducente, a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

II. (Varios sustitutivos penales procedentes). Cuando por la pena de prisión impuesta resulten procedentes dos o más sustitutivos penales, o el sustitutivo deba conmutarse por otro, el juzgador atenderá al sustitutivo menos intrusivo para las libertades del sentenciado y según sus posibilidades, a efecto de su reinserción social responsable, cuidando en todo caso la protección de víctimas u ofendidos y terceros, según proceda.

III. (Suspensión de derechos y medidas de seguridad). La suspensión de derechos podrá referirse a uno o más de los derechos que haya lugar a limitar como pena accesoria, conforme a los previstos en el artículo 129 de este código y de acuerdo con las pautas señaladas en el mismo.

(FE DE ERRATAS, P.O. 31 DE MAYO DE 2013)

Las medidas de seguridad podrán referirse a uno o más de las previstas en el artículo 78 de este código, mismas que el juzgador deberá especificar y aplicar de tal modo que las mismas cumplan los fines de protección conforme al principio de proporcionalidad, tomando como referencia para su imposición y ejecución las pautas señaladas en el artículo 129 de este código, así como la protección de víctimas u ofendidos y/o terceros.

De igual modo, el juzgador solo suspenderá los derechos y/o fijará al sentenciado las medidas de seguridad que en el caso sean idóneas, necesarias y proporcionales para aquéllos fines, para lo cual, prescindirá de la restricción más grave por una menos severa, si otra u otras menos rigurosas también resultan ser razonablemente idóneas para los fines referidos, sin perjuicio de que si durante su ejecución resultan insuficientes, se añadan otras o se sustituyan por estas.

El juez de ejecución podrá cancelar la suspensión de derechos o las medidas de seguridad en la medida que dejen de ser necesarias, o bien podrá modificar, conmutar o revocar aquéllas cuando así sea necesario.

(FE DE ERRATAS, P.O. 31 DE MAYO DE 2013)

La separación del domicilio siempre será impuesta al sentenciado por un delito de violencia familiar o de abuso sexual cometido en contra de quienes vivían en el mismo lugar que aquél, o cuando a un descendiente consanguíneo en línea recta, le haya inferido dolosamente lesiones que tarden más de quince días en sanar o que sean de más gravedad, siempre y cuando hayan vivido en el mismo lugar del sentenciado.

IV. (Dispositivo electrónico de localización como medida de seguridad). Siempre que se estime pertinente podrá acordarse el empleo de dispositivo electrónico de localización a distancia, por parte de la persona sentenciada, a efecto de que disfrute de la condena condicional, así como las condiciones en que aquél deba llevarse.

El Estado sufragará los costos del sistema de monitoreo electrónico de localización a distancia, pero el costo y mantenimiento del dispositivo electrónico deberá pagarlo el sentenciado, salvo que pruebe su imposibilidad para tal efecto.

V. (Legitimación para pedir la concesión de condena condicional y otros aspectos relacionados con ella). El juzgador del juicio resolverá sobre la condena condicional, pero en su defecto, el sentenciado o su defensor, al igual que las víctimas directas o indirectas, o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán en cualquier tiempo pedir al juez de ejecución, la concesión o revocación de la condena condicional, así como en su caso, la modificación o conmutación del sustitutivo, o bien, de la privación o suspensión de derechos o de las medidas de seguridad impuestas, con inclusión de su cancelación, según lo previsto en este capítulo y en el artículo 129 de este código. 



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