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Código de Procedimientos en Materia Artículo 112 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 112.

En materia penal los Magistrados y Jueces están impedidos de conocer y por tanto deberán excusarse y podrán ser recusados del conocimiento:

I.- En los procesos en que tengan interés directo o indirecto ellos, sus cónyuges, sus parientes consanguíneos, en la línea recta sin limitación de grados o los colaterales consanguíneos, o afines, dentro del segundo grado inclusive;

II.- Por tener pendiente ellos, su cónyuge o sus parientes en los grados a que se refiere la fracción anterior, un juicio de cualquier naturaleza contra el inculpado, el ofendido o la víctima o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que les hayan seguido, hasta la en que tome conocimiento del proceso;

III.- Cuando al incoarse el proceso, el Magistrado o Juez fuere acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, dependiente, patrón o principal, tutor o curador del procesado o del ofendido o la víctima;

IV.- Por haber actuado como Magistrado, Juez, representante del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, abogado, patrono o defensor en el asunto de que se trate;

V.- Cuando con anterioridad al proceso han sido denunciados o acusados por el procesado, el ofendido o la víctima, por algún delito y se haya dado curso legal a la denuncia o querella;

VI.- Cuando han sido o son denunciantes o acusadores privados del procesado, del ofendido o la víctima;

VII.- Cuando son amigos íntimos o enemigos declarados del procesado, de su defensor, del ofendido o la víctima; y

VIII.- Por ser herederos, legatarios, donatarios o fiadores del procesado, ofendido o víctima, si han aceptado la herencia o el legado o han hecho alguna manifestación en ese sentido.



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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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