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Código de Procedimientos en Materia Artículo 112 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 112.

En materia penal los Magistrados y Jueces están impedidos de conocer y por tanto deberán excusarse y podrán ser recusados del conocimiento:

I.- En los procesos en que tengan interés directo o indirecto ellos, sus cónyuges, sus parientes consanguíneos, en la línea recta sin limitación de grados o los colaterales consanguíneos, o afines, dentro del segundo grado inclusive;

II.- Por tener pendiente ellos, su cónyuge o sus parientes en los grados a que se refiere la fracción anterior, un juicio de cualquier naturaleza contra el inculpado, el ofendido o la víctima o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que les hayan seguido, hasta la en que tome conocimiento del proceso;

III.- Cuando al incoarse el proceso, el Magistrado o Juez fuere acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, dependiente, patrón o principal, tutor o curador del procesado o del ofendido o la víctima;

IV.- Por haber actuado como Magistrado, Juez, representante del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, abogado, patrono o defensor en el asunto de que se trate;

V.- Cuando con anterioridad al proceso han sido denunciados o acusados por el procesado, el ofendido o la víctima, por algún delito y se haya dado curso legal a la denuncia o querella;

VI.- Cuando han sido o son denunciantes o acusadores privados del procesado, del ofendido o la víctima;

VII.- Cuando son amigos íntimos o enemigos declarados del procesado, de su defensor, del ofendido o la víctima; y

VIII.- Por ser herederos, legatarios, donatarios o fiadores del procesado, ofendido o víctima, si han aceptado la herencia o el legado o han hecho alguna manifestación en ese sentido.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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