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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 19.

Compete al Ministerio Público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos que resulte procedente. Tratándose de delitos graves, y aquellos en que la víctima sea una persona menor de edad, inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos deberá abocarse a su investigación y a la persecución del delito, y de no hacerlo así se incurrirá en responsabilidad conforme lo establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Asimismo, compete al Ministerio Público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales del fuero común, en los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 474 y demás relativos del Capítulo VII, del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.



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