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Código de Procedimientos Penales Artículo 20 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 20.

En las diligencias de preparación de la acción procesal penal corresponderá al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias y querellas que le presenten en forma verbal o por escrito sobre los hechos que puedan constituir delitos;

II. Practicar u ordenar la práctica de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado;

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional que corresponde, en sus respectivos casos, las órdenes de cateo e intervención de comunicaciones que procedan y resulten indispensables para los fines de las diligencias de preparación de la acción procesal penal;

IV. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

V. Ordenar y llevar a cabo, en los términos procedentes, las medidas de aseguramiento provisional de bienes pudiendo levantar dicho aseguramiento, mediante petición del interesado de que se sustituya tal aseguramiento provisional del bien respectivo, por garantía otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por este Código, a efectos de garantizar la reparación del daño.

VI. Asegurar o restituir al ofendido o a un tercero en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente de oficio o a petición del interesado, en cualquier fase de la preparación de la acción procesal penal. La restitución respecto de los bienes inmuebles, será con el carácter provisional y una vez remitida la Averiguación Previa al Órgano Jurisdiccional, éste último determinará si la ratifica o la revoca.

Cuando por la naturaleza del bien y circunstancias de comisión del delito resulte evidente la necesidad de impedir su consumación, el Ministerio Público realizará todos los actos que se requieran para ello, tomando además las providencias adecuadas para evitar que con dichos actos se generen daños y perjuicios; aun cuando la posesión sea dudosa o se encuentre en litigio;

VII. Determinar conforme a las disposiciones de este Código, su reserva o bien el ejercicio o no ejercicio de la acción penal;

VIII. Proveer regularmente a las victimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes;

IX. Evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor; y

X. Canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito, para que se les proporcionen los servicios correspondientes; y

XI. Lo demás que éste Código y las leyes le autoricen expresamente



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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