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Código de Procedimientos Penales Artículo 20 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 20.

En las diligencias de preparación de la acción procesal penal corresponderá al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias y querellas que le presenten en forma verbal o por escrito sobre los hechos que puedan constituir delitos;

II. Practicar u ordenar la práctica de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado;

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional que corresponde, en sus respectivos casos, las órdenes de cateo e intervención de comunicaciones que procedan y resulten indispensables para los fines de las diligencias de preparación de la acción procesal penal;

IV. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

V. Ordenar y llevar a cabo, en los términos procedentes, las medidas de aseguramiento provisional de bienes pudiendo levantar dicho aseguramiento, mediante petición del interesado de que se sustituya tal aseguramiento provisional del bien respectivo, por garantía otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por este Código, a efectos de garantizar la reparación del daño.

VI. Asegurar o restituir al ofendido o a un tercero en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente de oficio o a petición del interesado, en cualquier fase de la preparación de la acción procesal penal. La restitución respecto de los bienes inmuebles, será con el carácter provisional y una vez remitida la Averiguación Previa al Órgano Jurisdiccional, éste último determinará si la ratifica o la revoca.

Cuando por la naturaleza del bien y circunstancias de comisión del delito resulte evidente la necesidad de impedir su consumación, el Ministerio Público realizará todos los actos que se requieran para ello, tomando además las providencias adecuadas para evitar que con dichos actos se generen daños y perjuicios; aun cuando la posesión sea dudosa o se encuentre en litigio;

VII. Determinar conforme a las disposiciones de este Código, su reserva o bien el ejercicio o no ejercicio de la acción penal;

VIII. Proveer regularmente a las victimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes;

IX. Evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor; y

X. Canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito, para que se les proporcionen los servicios correspondientes; y

XI. Lo demás que éste Código y las leyes le autoricen expresamente



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Artículo 1 ...19 19 bis 20 21 22 ...450

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