Imprimir

Código de Desarrollo Urbano Artículo 444 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 444.

Son infracciones de los Servidores Públicos de la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de los ayuntamientos:

I. Autorizar programas de desarrollo urbano, documentos, contratos o convenios que contravengan lo dispuesto en este Código y los programas de desarrollo urbano del Estado o del Municipio respectivo;

II. Otorgar permisos o autorizaciones en contravención a este Código, los programas de desarrollo urbano y/o la normatividad urbana;

III. Rendir informes falsos de los actos realizados por los ayuntamientos o la Secretaría en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; o,

IV. Exigir o solicitar bajo título de cooperación, colaboración, ayuda u otro semejante, cualquier prestación pecuniaria o de otra índole, a cambio de conceder autorizaciones, licencias o permisos en contravención a lo dispuesto en este Código.

Las sanciones serán impuestas a los servidores públicos por los funcionarios que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo que en los casos en que la infracción constituya violación a las normas estatales a que se refiere el Título Noveno del Libro Primero de este Código las que serán impuestas por la Auditoria Superior de Michoacán.



Estado de Michoacán Artículo 444 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...442 443 444 445 446 ...457

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse