Código de Desarrollo Urbano Artículo 446 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 446.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y del Comercio, Catastro del Estado, Administraciones de Rentas, Receptorias de Rentas, Tesorerías Municipales y en general a los funcionarios investidos de fe pública:
I. Operar traslados de dominio sin contar con la autorización correspondiente de la Dependencia Municipal, cuando se requiera;
II. Aperturar cuentas, desglosar terrenos o asignar números de predio a terrenos, sin contar con la autorización correspondiente de la Dependencia Municipal, cuando se requiera;
III. Inscribir o registrar resoluciones que contravengan este Código, los programas o decretos relativos al desarrollo urbano del estado; o,
IV. Proporcionar informes, datos o documentos relativos a los programas de desarrollo urbano, decretos o resoluciones a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.
Las infracciones aquí contenidas serán impuestas a los empleados y funcionarios estatales por la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado y en el caso de los municipales por las contralorías municipales.
Estado de Michoacán Artículo 446 Código de Desarrollo Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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