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Código de Desarrollo Urbano Artículo 446 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 446.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y del Comercio, Catastro del Estado, Administraciones de Rentas, Receptorias de Rentas, Tesorerías Municipales y en general a los funcionarios investidos de fe pública:

I. Operar traslados de dominio sin contar con la autorización correspondiente de la Dependencia Municipal, cuando se requiera;

II. Aperturar cuentas, desglosar terrenos o asignar números de predio a terrenos, sin contar con la autorización correspondiente de la Dependencia Municipal, cuando se requiera;

III. Inscribir o registrar resoluciones que contravengan este Código, los programas o decretos relativos al desarrollo urbano del estado; o,

IV. Proporcionar informes, datos o documentos relativos a los programas de desarrollo urbano, decretos o resoluciones a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

Las infracciones aquí contenidas serán impuestas a los empleados y funcionarios estatales por la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado y en el caso de los municipales por las contralorías municipales.

 



Estado de Michoacán Artículo 446 Código de Desarrollo Urbano
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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