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Código de Desarrollo Urbano Artículo 446 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 446.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y del Comercio, Catastro del Estado, Administraciones de Rentas, Receptorias de Rentas, Tesorerías Municipales y en general a los funcionarios investidos de fe pública:

I. Operar traslados de dominio sin contar con la autorización correspondiente de la Dependencia Municipal, cuando se requiera;

II. Aperturar cuentas, desglosar terrenos o asignar números de predio a terrenos, sin contar con la autorización correspondiente de la Dependencia Municipal, cuando se requiera;

III. Inscribir o registrar resoluciones que contravengan este Código, los programas o decretos relativos al desarrollo urbano del estado; o,

IV. Proporcionar informes, datos o documentos relativos a los programas de desarrollo urbano, decretos o resoluciones a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

Las infracciones aquí contenidas serán impuestas a los empleados y funcionarios estatales por la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado y en el caso de los municipales por las contralorías municipales.

 



Estado de Michoacán Artículo 446 Código de Desarrollo Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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