Código de Desarrollo Urbano Artículo 448 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 448.
A los notarios públicos de número o por receptoria que formulen escrituras de traslación de dominio o posesión, así como contratos respecto de las ventas o promesas de venta de inmuebles que no cuenten con la autorización correspondiente, se les sancionará conforme lo disponga la normatividad respectiva.
Estado de Michoacán Artículo 448 Código de Desarrollo Urbano
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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