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Código de Desarrollo Urbano Artículo 449 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 449.

Cuando se fraccionen o dividan terrenos en lotes de régimen ejidal o comunal sin la anuencia municipal correspondiente, los poseedores de los derechos o propietarios de los mismos, se harán acreedores a la sanción que se establece en la fracción VII del artículo 443 de este Código y no se autorizará ni realizará la introducción de ningún servicio público como electrificación, agua potable, drenaje, pavimentación, transporte público entre otros, en tanto no se obtenga la anuencia correspondiente.



Estado de Michoacán Artículo 449 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...447 448 449 450 451 ...457

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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