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Código de Desarrollo Urbano Artículo 443 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 443.

Son infracciones en materia de Desarrollos y desarrollo en condominio y las sanciones que a ellas corresponden, las siguientes:

I. A los que realicen obras de urbanización sin la aprobación o la autorización correspondiente, se les aplicará una sanción de 2,500 a 3,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. A quienes realicen obras de urbanización sin sujetarse a las especificaciones y diseño contenidos en la autorización definitiva, se les impondrá una sanción de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. A quienes habiendo realizado obras sin ajustarse a las especificaciones y diseño contenidos en la autorización definitiva, no lleven a efecto los cambios o modificaciones ordenados por la autoridad competente, se les impondrá una sanción de 350 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como corregir las anomalías en las que haya incurrido;

IV. A quienes no acaten la orden de suspensión de las obras de urbanización, cualesquiera que fuera la causa de suspensión, se les impondrá una sanción de 600 a 900 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. A quienes no acudan a las citaciones sin causa justificada a criterio de la autoridad competente, en la hora y día indicado en las mismas, se les aplicará de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. A quienes no realicen las obras de urbanización dentro de los plazos señaladas

 en el programa y calendario de obra, se les impondrá una sanción del cinco por ciento del presupuesto de las obras faltantes, sin perjuicio de la actualización y el incremento de las fianzas correspondientes;

VII. A quienes sin contar con la autorización correspondiente celebren cualquier hecho o acto jurídico, que mediata o inmediatamente tenga como finalidad transmitir la propiedad o la posesión de lotes en forma de fraccionamiento, se les impondrá una sanción de 8,500 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La sanción podrá ser aumentada en un cien por ciento en caso de reincidencia o rebeldía del infractor; o,

VIII. A quienes sin contar con la autorización correspondiente se anuncien o por cualquier medio de comunicación efectúen la publicidad de un Desarrollo o desarrollo en condominio o contando con la autorización, no se ajusten a la misma, se les impondrá una sanción de 8,500 a 10,000 veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización. La sanción podrá ser aumentada en un cien por ciento en caso de reincidencia o rebeldía del infractor.

En el caso de que los infractores fuesen los Directores Responsables de Obra, se procederá además a la cancelación de su registro del padrón correspondiente.



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