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Código de Desarrollo Urbano Artículo 445 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 445.

A los responsables a que se refiere el artículo anterior, se les impondrá una sanción equivalente de 15,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las correcciones disciplinarias que establezcan las Condiciones Generales del Trabajo correspondientes y la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.



Estado de Michoacán Artículo 445 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...457

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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