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Código de Desarrollo Urbano Artículo 445 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 445.

A los responsables a que se refiere el artículo anterior, se les impondrá una sanción equivalente de 15,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las correcciones disciplinarias que establezcan las Condiciones Generales del Trabajo correspondientes y la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.



Estado de Michoacán Artículo 445 Código de Desarrollo Urbano
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